FERNANDEZ/PROCESADORA DE ALIMENTOS NACIONALES SPA.
Rol
O-2845-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Inicio de la relación laboral entre las partes el 19 de abril de 2018. 2. Funciones de la demandante “jefa principal de cocina”. Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Remuneración de la demandante durante la relación laboral y a la época del término. 2. Fecha y forma de término de la relación laboral entre las partes. Efectividad de haber sido despedida verbalmente la demandante. Hechos y circunstancias. 3. Existencia de despido por mutuo acuerdo de las partes, contenido de la comunicación de mutuo acuerdo y cumplimiento de las formalidades del mutuo acuerdo. 4. Adeudarse a la demandante feriado. Período y monto. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5. Adeudarse a la demandante remuneraciones entre marzo de 2020 y febrero de 2021 por haberse pagado un monto menor al acordado. En su caso, monto específico. CUARTO: En audiencia de juicio, efectuada el 10 de diciembre de 2021, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando la parte demandante, se hiciera aplicación de los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y la ausencia de exhibición de documentos. QUINTO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria, no se encuentra en discusión la circunstancia que la demandante se desempeñó para la demandada, a contar del 19 de abril de 2018, cumpliendo funciones como jefa principal de cocina, según además se acredita con los contratos de trabajo suscrito el 19 de abril y 01 de junio de 2018, con cuyo mérito, y en relación a la remuneración percibida por la prestación de dichos servicios, en cuanto el segundo consigna en su cláusula cuarta, que la demandante percibiría sueldo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JACKELINE CAROLINA FERNÁNDEZ MENDOZA, cédula de identidad N°26.899.396-7, domiciliada en Manuel Antonio Maira N°1280, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo y carente de causal, y cobro de prestaciones, en contra de contra PROCESADORA DE ALIMENTOS NACIONALES SPA., RUT N°76.817.657-4, representada legalmente por Humberto Malavé Rivas, ambos domiciliados en Fernando Lazcano N°1220, dpto. 604, San Miguel, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $531.490.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.594.470.- por indemnización por tres años de servicios, más $797.235.- por el recargo del 50%, c) $3.581.568.- por remuneraciones de los meses de marzo de 2020 a febrero de 2021, d) $744.086.- por feriado legal, e) $319.248.- por feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 19 de abril de 2018, suscribiendo un contrato para para extranjeros, por no contar con la visa de trabajo correspondiente, sin embargo, desde la celebración de dicho contrato prestó servicios de manera continua, sin perjuicio de haber obtenido el permiso de trabajo el 30 de agosto de 2018, desempeñándose como jefa principal de cocina, en AV. Providencia N°1650, local 104, comuna de Providencia, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 12:00 a 20:00 horas y sábado de 15:00 a 20:00, con 30 minutos de colación, percibiendo una remuneración de $531.490.- Afirma que, con fecha 18 de marzo de 2020, la demandada cerró temporalmente su negocio con ocasión de la pandemia del Covid-19, sin embargo, a su apertura no la consideró para regresar a trabajar, suspendiéndola de facto, pues sus cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas, comprometiéndose a pagar mensualmente una parte de su remuneración, según el detalle que inserta en el libelo, de manera que, al rebajarse su remuneración, no podía satisfacer todas y cada una de sus necesidades, razón por la que decidió realizar actividades independientes desde su hogar, con conocimiento de su empleador, agregando que, al no estar pagadas sus cotizaciones de seguridad social, se vio impedida de acceder a beneficios sociales. Sostiene que, pidió a su jefe directo, Andrés Viloria, desde julio de 2020, entregara solución a sus problemas con ocasión de la suspensión, por el no pago de cotizaciones y no pago íntegro de remuneraciones, comprometiéndose a regularizar su situación, pero ello jamás ocurrió, por ello, en octubre de 2020, ingresó a otro empleo -GKZ Entertaiment LTDA.-, manteniéndose vigente su relación laboral con la demand
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 63, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JACKELINE CAROLINA FERNÁNDEZ MENDOZA, de contra PROCESADORA DE ALIMENTOS NACIONALES SPA., representada legalmente por Humberto Malavé Rivas, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto el 28 de febrero de 2021, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $531.490.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.594.470.- por indemnización por tres años de servicios, más $797.235.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $3.581.568.- por diferencias de remuneraciones de los meses de marzo a noviembre de 2020 y enero de 2021. 4. $744.086.- por feriado legal. 5. $319.248.- por feriado proporcional. 6. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de abril a diciembre de 2018, y enero a abril de 2019, adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile respectivamente. 7. Remuneraciones que se devenguen desde el despido, ocurrido el 28 de febrero de 2021, hasta que se acredite si convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $531.490.- II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trab
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JACKELINE CAROLINA FERNÁNDEZ MENDOZA, cédula de identidad N°26.899.396-7, domiciliada en Manuel Antonio Maira N°1280, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo y carente de causal, y cobro de
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