FISCALIA IQQ C/ CLAUDIO ANDRÉS DÍAZ CASTILLO
Rol
O-113-2023
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, correspondiendo al acusado una intervención en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes. El día catorce de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señores Loreto Jara Peña, Raúl Castro Valderrama y Camila Suazo Cobos (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°113-2023, seguidos por el Ministerio Público en contra de CLAUDIO ANDRÉS DÍAZ CASTILLO chileno, cédula nacional de identidad N°13.956.437-5, soltero, nacido en Concepción, el 5 de septiembre de 1980, 42 años, técnico, comerciante, domiciliado en Calle Los maitenes N°41, Sector Carampangue, Arauco, legalmente representado por la defensora penal pública doña Andrea Norambuena Beltrán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal don Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma literal: El día 06 de agosto del año 2022 aproximadamente a 17:45 horas, en circunstancias que personal del Servicio Regional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera del Rio Loa, fiscalizó un bus que tenía como destino la ciudad de Santiago, y de sus pasajeros, dentro de los cuales se encontraba el acusado Claudio Andrés Díaz Castillo, el que fue sorprendido manteniendo oculto en su equipaje 09 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína clorhidrato, droga que arrojó un peso de 8 kilos 062 gramos, aproximadamente. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, correspondiendo al acusado una intervención en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Considerando la fiscalía que, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, el Ministerio Público solicitó se aplique, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado Código: XYGCXEPXRLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código penal y artículo 45 de la ley 20.000 y la incorporación de su huella genética al registro de condenados. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal señaló que acreditara más allá de toda duda razonable los hechos y la participación del acusado en los términos indicados en la acusación, de esa manera, la prueba que presentara superara la presunción de inocencia que le ampara, por lo que, al finalizar el juicio podrá solicitar se dic
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6 y N°9, 15 N°1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la Ley N°20.000, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y normas legales pertinentes de la Ley 18.216 se declara que: I. Que, se CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS DÍAZ CASTILLO ya individualizado, a sufrir, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 de unidades Tributarias Mensuales, sin costas. Todo lo anterior, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, perpetrado el 6 de agosto 2022, en la comuna de Iquique. II. Que, la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida con cargo a 6 días de los 255 días que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. III. Que, por cumplir el condenado con los requisitos que establecen los artículos 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, como se explicó en el cuerpo de la sentencia, se le sustituye la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, la que se extenderá por 5 años. El delegado que hubiere sido designa
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1 C/ CLAUDIO ANDRÉS DÍAZ CASTILLO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC: 2200760472-K RIT: 113-2023 Iquique, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. El día catorce de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señores Loreto Jara Peña, Raúl Castro Valderrama y Camila S
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