3º Juzgado Civil de Temuco

INMOBILIARIA LOS CONQUISTADORES DE LABRANZA SPA/CONSTRUCTORA LAS LENGAS

Rol

C-1504-2020

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2020 a folio 1 comparece don Rodrigo Andr s Monge Fuentealba, Abogado, en representaci n seg n consta deé ó ú mandato judicial de INMOBILIARIA LOS CONQUISTADORES DE LABRANZA SPA, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt 850 of. 302 de la ciudad y comuna de, Temuco e indica que en la representaci n que inviste, solicita se cite a audiencia de designaci n deó ó rbitro arbitrador a la á CONSTRUCTORA LAS LENGAS SPA, Rut, N 76.809.615-5, representada legalmente por don Rafael Lorenzo° Gonzalez Villar, c dula nacional de identidad N 12.922.975-6, domiciliadaé ° en el lugar San Luis parcela 122 de la ciudad y comuna de Coyhaique, en virtud de los siguientes antecedentes que pasa a exponer: Que, con fecha 23 de Mayo de 2018, su representada la Inmobiliaria Los Conquistadores de Labranza SpA, celebr contrato general de construcci n a suma alzada conó ó la Constructora Las Lengas SpA, que a la fecha exist an innumerablesí incumplimientos por parte de la empresa constructora, por lo que el d a 10í de Marzo de 2020, se le puso t rmino a dicho contrato mediante el env oé í de carta certificada tal como se encuentra estipulado en el contrato antes aludido en su cl usula cuarta, sin perjuicio de lo anterior, existená innumerables cuestiones que deben ser resueltas de conformidad a lo estipulado en la cl usula D cimo Quinta del contrato, que se ala; "Lasá é ñ partes convienen en que toda duda, cuesti n o dificultad de cualquieró naturaleza que se suscite con ocasi n de la celebraci n del presenteó ó contrato, en especial respecto de su validez, nulidad, rescisi n, resoluci n,ó ó interpretaci n o cumplimiento, o bien, por cualquier otra causa que seó relacione directa o indirectamente con el mismo, ser conocida y resuelta,á cada vez por un arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo, quien est especialmente facultado para decretar resolver sin forma de juicioá y en nica instancia. Renuncian expresamente, las partes a todos lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de marzo de 2020 a folio 1 comparece don Rodrigo Andr s Monge Fuentealba, Abogado, en representaci n seg né ó ú consta de mandato judicial de INMOBILIARIA LOS CONQUISTADORES DE LABRANZA SPA e indica que en la representaci n que inviste, solicita se cite a audiencia de designaci n deó ó rbitro arbitrador a la á CONSTRUCTORA LAS LENGAS SPA, representada legalmente por don Rafael Lorenzo Gonzalez Villar, en virtud de los siguientes antecedentes que pasa a exponer: Que, con fecha 23 de Mayo de 2018, su representada la Inmobiliaria Los Conquistadores de Labranza SpA, celebr contrato general de construcci n a suma alzada conó ó la Constructora Las Lengas SpA, que a la fecha exist an innumerablesí incumplimientos por parte de la empresa constructora, por lo que el d a 10í de Marzo de 2020, se le puso t rmino a dicho contrato mediante el env oé í de carta certificada tal como se encuentra estipulado en el contrato antes aludido en su cl usula cuarta, sin perjuicio de lo anterior, existená innumerables cuestiones que deben ser resueltas de conformidad a lo estipulado en la cl usula D cimo Quinta del contrato, que se ala; "Lasá é ñ partes convienen en que toda duda, cuesti n o dificultad de cualquieró naturaleza que se suscite con ocasi n de la celebraci n del presenteó ó contrato, en especial respecto de su validez, nulidad, rescisi n, resoluci n,ó ó interpretaci n o cumplimiento, o bien, por cualquier otra causa que seó relacione directa o indirectamente con el mismo, ser conocida y resuelta,á cada vez por un arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo, quien est especialmente facultado para decretar resolver sin forma de juicioá y en nica instancia. Renuncian expresamente, las partes a todos losú recursos legales, inclusive los de casaci n y de queja y a cualquier otro fueroó o jurisprudencia que pudiere corresponderles. El rbitro ser nombrado, deá á com n acuerdo por las partes. Y si las partes no se pudieren poner deú acuerdo acerca del nombramiento, lo designar la justicia ordinaria. En esteá ltimo caso, el arbitrador en cuanto procedimiento y de derecho en cuantoú el fondo y deber ser Abogado. El rbitro queda especialmente facultadoá á para resolver todo asunto relacionado con su competencia y lo jurisdicci n.ó Las costas, procesales y Personales, que se generen con motivo del arbitraje, as como tambi n los honorarios del rbitro, ser n solventados por partesí é Á á iguales, sin perjuicio de la resoluci n del rbitro en cuanto a las costaó Á impuestas en el correspondiente litigio", por lo que pide citar a los interesados ya individualizados a audiencia, se alando d a y hora al efecto, añ í fin de proceder y acordar el nombramiento del rbitro Arbitrador queÁ solicita; o , a falta de acuerdo o por inasistencia de una de las partes, proceda a nombrarlo Vuestra Se or a.-ñ í SEGUNDO: Que, para que pueda prosperar la demanda de fecha 19 de marzo de 2020 a folio 1 es necesario que el asunto para cuyo nombra

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la demanda de fecha 19 de marzo de 2020 a folio 1 por don Rodrigo Andr s Monge Fuentealba, Abogado, ené representaci n de ó INMOBILIARIA LOS CONQUISTADORES DE LABRANZA SpA en contra de la CONSTRUCTORA LAS LENGAS SpA, representada por don Rafael Lorenzo Gonz lez Villar y ená consecuencia SE DESIGNA como Juez rbitro en calidad de Arbitrador aÁ don RODRIGO GONZALO PALACIOS BAZA, abogado, Rut Nro.- 12.180.971 - 0, con domicilio en calle Manuel Bulnes Nro.- 699, oficina 301 a 392 de Temuco, fono 45 - 2215050, correo electr nicoó rpalacios@justiciaarbitral.com.- Ejecutoriada que sea la presente resoluci n, notif quesele para laó í aceptaci n del cargo y juramento de rigor.-ó An tese, notif quese, reg strese, d se copias autorizadas y arch vese losó í í é í antecedentes, en su oportunidad.- Rol Nro.- 1504 2020.-– Dictada por MARIA CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADA, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Góm

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1504-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA LOS CONQUISTADORES DE LABRANZA SPA/CONSTRUCTORA LAS LENGAS Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2020 a folio 1 comparece don Rodrigo Andr s Monge Fuentealba, Abogado, en representaci n seg n consta deé ó ú mandato judicial de INMOBILIARIA

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