M.P. C/ JOSÉ DAVID ARRIAGADA GODOY
Rol
O-1704-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguiente 70 y 288 bis todos del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ DAVID ARRIAGADA GODOY, RUN: 0011763578-3, se ignora profesión u oficio ya individualizado en la audiencia, a sufrir una pena de 1 TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal ,en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos, el día 14 de junio de 2022 , en la comuna de San Fernando. Por este mismo hecho también se le condena el comiso de las especies incautadas, dos cuchillos cocineros , especies en que el Ministerio Público tendrá que dar el destino previsto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal , se autoriza desde ya la destrucción , informando oportunamente al Tribunal. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. Código: XXDRXEVQHJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, no se conceden parcialidades, atendido el archivo de la misma, siendo exigible una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. IV.- En el evento que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de UTM a la que ha sido condenado, reforma alternativa que oportunamente solicita l
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguiente 70 y 288 bis todos del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ DAVID ARRIAGADA GODOY, RUN: 0011763578-3, se ignora profesión u oficio ya individualizado en la audiencia, a sufrir una pena de 1 TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal ,en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos, el día 14 de junio de 2022 , en la comuna de San Fernando. Por este mismo hecho también se le condena el comiso de las especies incautadas, dos cuchillos cocineros , especies en que el Ministerio Público tendrá que dar el destino previsto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal , se autoriza desde ya la destrucción , informando oportunamente al Tribunal. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. Código: XXDRXEVQHJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, no se conceden parcialidades, atendido el archivo de la misma, siendo exigible una vez que esta sentencia quede ejec
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO diecisiete de abril de dos mil veintitrés Ruc: 2200580096-3 Rit: 1704 - 2022 Hora Inicio: 11:26 Hora Término:11:40 Imputado: JOSÉ DAVID ARRIAGADA GODOY C.I. N° 0011763578-3 Comparece: SI Domicilio: Calle OLEGARIO LAZO Nº 565 Fiscal: VICTOR BOBADILLA Defensor: PAULAPAEZ Reg. Aud./Trans.: María Rivas Madrid Sala: 1 ( Videoconferencia) Actuaciones realizadas: •
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