FISCALIA POZO ALMONTE C/ DEIVIS JESUS ESCALONA
Rol
O-871-2022
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos probados y su calificación jurídica. Que, no obstante que los intervinientes dejaron clara la inexistencia de controversia respecto de la verificación del hecho punible y de la participación del acusado, ambos extremos se establecieron en el juicio mediante el análisis y ponderación de las pruebas rendidas por la fiscalía las cuales fueron registradas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, y valoradas de conformidad a la ley, determinando esta Sala del Tribunal de Juicio Oral, por votación unánime, condenarlo como autor del delito por el cual fue acusado, al considerar que la prueba enunciada, analizada en su conjunto, permitió dar por establecidos los hechos de la acusación, esto es, que: El día 30 de junio de 2022, a las 11:10 horas en la avanzada aduanera de Quillagua, comuna de Pozo Almonte, personal del Servicio Nacional de Aduanas controlaron a Deivis Jesús Escalona, pasajero de un bus con destino a Santiago, y detectaron que transportaba oculto en su calzado y en su cinturón 03 paquetes, contenedores de 1262 gramos netos de ketamina destinadas a su tráfico ilícito, Los hechos establecidos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, pues el enjuiciado poseía y transportaba, con fines de tráfico, sustancias estupefacientes productoras de dependencia física o síquica y capaces de provocar Código: WXWFXELKNLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 graves efectos tóxicos y/o daños considerables a la salud de las personas. QUINTO. - Fundamento de lo anterior. - Que, para tipificar el delito que se imputa al acusado, se requiere acreditar, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el artículo primero inciso primero de la misma ley, que éstos hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotróp
Fundamentos
considerando 8 por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido en esta jurisdicción el día 30 de junio de 2022 2.- Se le exime del pago de las costas y la multa aplicada se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención el 30 de junio de 2022 3.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, el condenado cumplirá efectivamente el castigo corporal impuesto, que se le contará desde el día el 01 de julio de 2022 fecha desde la cual se encuentran privado de libertad, en prisión preventiva, con motivo de esta causa, según consta de los antecedentes del proceso. 3.- Ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. Comuníquese la presente sentencia en su oportunidad, y dentro del plazo legal, al Servicio Nacional de Migrantes sobre la circunstancia de haberse dictado la misma, conforme lo ordena el artículo 145 de la Ley N°21.325.- Código: WXWFXELKNLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía que corresponda para la ejecución y cumplimiento de la pena. Redactada por el Juez Franco Repetto Contreras. REGISTRESE. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE INTEGRADA POR LOS JUECES MOISES PINO PINO RODRIGO VILLAR BUSTAMANTE, Y FRANCO REPETTO CONTRERAS Código: WXWFXELKNLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-19T13:17:09-0400
Fallo
Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga Código: WXWFXELKNLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 RESOLVEMOS: 1.- Se condena a DEIVIS JESUS ESCALONA ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y al comiso de la especie señaladas en el considerando 8 por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido en esta jurisdicción el día 30 de junio de 2022 2.- Se le exime del pago de las costas y la multa aplicada se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención el 30 de junio de 2022 3.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, el condenado cumplirá
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1 C/ DEIVIS JESUS ESCALONA, TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. 871-2022 - RUC N° 2200637534-4 Iquique, Diecinueve de abril del dos mil veintitrés. VISTOS. PRIMERO. - Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces, Moisés Pino Pino Rodrigo Villar Bustamante, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio
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