RAYMOND/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.
Rol
O-47-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en procedimiento de aplicación general, comparecen don Schadrac Emile, empleado de origen haitiano, cédula nacional de identidad número 26.046.436-1, empleado, domiciliado en José Arrieta 5931, Ñuñoa; don Joseph Champa Raymond, empleado de origen haitiano, cédula nacional de identidad número 26.489.947-8, domiciliado en José Arrieta 5931, Ñuñoa; don Carlos Roberto Hernández Bustos, trabajador, constructor civil e ingeniero en construcción, cédula nacional de identidad número 12.927.913-3, domiciliado en 7 Norte 1620, departamento 2204, Viña del Mar; doña Marcia Yolanda Beiza Araya, trabajadora, cédula nacional de identidad número 12.577.861-5, domiciliada en Cerro La Gruta 190, La Ligua; don José Arturo Donoso Álvarez, trabajador, cédula nacional de identidad número 11.515.545-8, domiciliado en Bellavista 491, Cabildo; doña Johana Karina Huerta Silva, trabajadora, cédula nacional de identidad número 13.182.453-K, domiciliada en pasaje Isabel Riquelme 1363, Población Cerro Negro, Cabildo; don Víctor Jorge Valencia Pérez, trabajador, cédula nacional de identidad número 11.515.644-6, domiciliado en Las Marías 52, La Higuera, La Ligua; doña Lucia Nancy Herrera Olivares, trabajadora, cédula nacional de identidad número 8.496.807-2, domiciliada en Pasaje Farut Aguad, Block 2250 Departamento 33, Cabildo; y don Sebastián Rodrigo Godoy Valdivia, trabajador de la construcción, cédula nacional de identidad número 15.814.925-7, domiciliado en pasaje El Mirador 3017, La Ligua. Presentan demanda, en primer lugar, en contra de Constructora Triada S.A., rol único tributario número 76.593.880-5, representada legalmente por don Fernando Balmaceda Gonzalez-Llanos, arquitecto, cédula nacional de identidad número 10.663.953-3, ambos domiciliados en calle Napoleón N°3565, oficina 501, comuna de Las Condes, actualmente en proceso de liquidación voluntaria de empresa deudora seguido en causa Rol C-17447-2020 del 22° Juzgado Civil de Santiago, procedimiento en que ha sido desig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, los nueve demandantes de autos afirman haber prestado servicios personales, bajo dependencia y subordinación, en la obra denominada “Altos de Puyai” ubicada en la comuna de Papudo, bajo contrato de trabajo suscrito formalmente con la demandada Constructora Triada S.A., en calidad de constructor, empresa mandataria o contratista, y para la demandada Inmobiliaria Altos de Puyai S.A. en calidad de mandante o empresa principal. Bajo este esquema de responsabilidad, ejercen sus respectivas acciones en forma principal en contra de la demandada Constructora Triada S.A. y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de la demandada Inmobiliaria Altos de Puyai S.A., empresas que tienen un vínculo contractual de naturaleza civil que emana de un contrato de construcción por suma alzada celebrado el 18 de julio de 2018 relativo a la ejecución de diversas obras del proyecto denominado “Altos de Puyai” de la comuna de Papudo, conforme a los siguientes antecedentes que se exponen respecto de cada trabajador demandante. 1.- Schadrac Emile Sostiene que fue contratado el día 19 de marzo de 2019 como jornal por la demandada Constructora Triada S.A. y en régimen de subcontratación por la demandada Inmobiliaria Altos de Puyai S.A. en la ejecución de la obra “Altos de Puyai” en la comuna de Papudo, con una última remuneración mensual de $660.968.- Relata que al término de la jornada de trabajo del día 13 de marzo de 2020 fue notificado personalmente de una carta de despido fundada en la causal de necesidades de la empresa del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, sin entregar mayor justificación que sólo la causal legal, comunicación que sin embargo, indicaba una fecha del mes anterior. Argumenta que el despido es injustificado, ya que fue despedido mediante una carta que no cumple con los requisitos de forma y fondo ya que se funda en una causal legal que no tiene mayor justificación en los hechos así también con una fecha (contenida en la carta) que no corresponde. Reclama el pago de una indemnización por falta de aviso previo por $660.968.- Adicionalmente, invoca la existencia de deudas por concepto de cotizaciones previsionales de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo de 2020, respecto de las instituciones previsionales AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. Demanda en consecuencia la nulidad de su despido ya que su ex empleador no cumplió con su obligación de realizar los correspondientes descuentos y pagos de sus cotizaciones de seguridad social, solicitando se ordene el pago de sus cotizaciones previsionales y las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación de su despido. Reclama el pago de la suma de $286.420.- por remuneración por 13 días trabajados en el mes de marzo de 2020, feriado proporcional desde el 19 de Marzo de 2019 al 13 de Marzo de 2020, por 20,65 días, por un valor de $454.966.- En su primitiva demanda, el actor
Fallo
fallo judicial por el proyecto Altos de Puyai de Papudo. 13.- Bases y contrato de construcción de la obra Condominio Altos de Puyai celebrado entre Inmobiliaria Altos de Puyai S.A. y Constructora Triada S.A. Prueba confesional Citados legalmente y debidamente apercibidos, no comparecen los representantes legales de las dos sociedades demandadas. Exhibición de documentos Debidamente apercibida, la demandada principal Constructora Triada S.A. no exhibe las liquidaciones de remuneraciones de ambos trabajadores correspondientes a toda la relación laboral. Informes de Instituciones: 1.- Se incorpora respuesta a oficio por parte del Fondo Nacional de Salud, incorporado en Folio 164. 2.- Se incorpora respuesta a oficio dirigida por AFC Chile S.A., incorporada en Folio 165. II.- DEMANDANTE SEÑOR CARLOS ROBERTO HERNÁNDEZ BUSTOS Prueba documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2018. 2.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre de 2019; diciembre de 2019 y enero de 2020. 3.- Carta de despido de fecha 31 de enero de 2020. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales en AFP Habitat de fecha 28 de enero de 2021. 5.- Certificado de cotizaciones en Isapre Banmedica de fecha 28 de enero de 2021. 6.- Certificado de cotizaciones en AFC Chile de fecha 28 de enero de 2021. 7.- Protocolización de Bases Administrativas y Contrato de construcción por suma alzada entre Inmobiliaria Altos de Puyai S.A. y Constructora Triada S.A, repert
Texto Completo (Preview)
La Ligua, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en procedimiento de aplicación general, comparecen don Schadrac Emile, empleado de origen haitiano, cédula nacional de identidad número 26.046.436-1, empleado, domiciliado en José Arrieta 5931, Ñuñoa; don Joseph Champa Raymond, empleado de origen haitiano, cédula nacional de identidad número 26.489.947-8, domiciliado en José Arrieta 5
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