Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JOSÉ LUIS AGUILERA MERINO

Rol

O-280-2021

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN EDGARDO CONTRERAS PARRA, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: “Que el día 02 de febrero de 2021 aproximadamente a las 17.00 horas, los imputados concurrieron al domicilio ubicado en calle Los Boldos N° 108-A, donde se ubica el Templo de la religión Bajai actualmente sin moradores, traspasando el cierre perimetral de alambre de púa que mantiene ese inmueble para luego romper una de las ventanas de los muros de zinc para ingresar al interior de este inmueble sustrayendo una carretilla y nueve cajas de cerámico color blanco, para luego huir del lugar con las especies siendo esta situación advertida por testigos quienes dieron cuenta a carabineros, quienes al llegar ubicaron a los imputados y los controlaron y detuvieron en la vía pública con estas especies. Se hace Código: NCJLXEJESHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente que el encargado de la obra de este Templo que está en arreglo es don Robinson Rojas Sánchez”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a CRISTIAN EDGARDO CONTRERAS PARRA, Cédula de Identidad 18.035.499-9.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra del encausado.- Código: NCJLXEJESHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: NCJLXEJESHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-19T10:37:25-0400

Texto Completo (Preview)

C/ CRISTIAN EDGARDO CONTRERAS PARRA DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2100109419-7 RIT N°280-2021 Villa Alemana, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN EDGARDO CONTRERAS PARRA, quien comparece

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