Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP YUMBEL C/ JUAN RODOLFO SEGUEL CONTRERAS

Rol

O-74-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa la acusación, consisten en que: “El día 2 de marzo de 2 22, alrededor de las 22:5 horas aproximadamente en la ruta 5 sur a la altura del km 474, de la comuna de Cabrero, el imputado don JUAN SEGUEL CONTRERAS, condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado Placa Patente FBSC 23 Que producto de su estado de ebriedad, el imputado don Juan Seguel Contreras realiza una medida indebida en viraje en U con la finalidad de converger el flujo de una vía distante vehicular obstruyendo el libre tránsito y debido a esto el vehículo placa patente FKXY52, que era conducido por Blas Antonio Chandía Valeria lo colisiona. Como resultado de este actuar el acompañante de don Juan Seguel, doña María Vega Arriagada resultó con politraumatismo como consecuencia de accidente de tránsito que le produjeron en forma inmediata a este, la muerte. En el otro vehículo motorizado, Blas Antonio Chandía Valeria, Jessica González Maldonado resultaron con lesiones clínicamente leves, consistentes en contusión de tórax y contusión de rodilla respectivamente, además el vehículo en que se trasladaba don Blas Antonio Chandía Valeria resultó con daños avaluados en la suma de 7 - Practicado el examen respiratorio de alcohotest, dio como resultado que don Juan Seguel Contreras se desempeñaba en la conducción del referido vehículo motorizado con una dosificación de 1,38 gramos por litro de alcohol en la sangre ” A juicio del Ministerio Publico los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° en Código: WNXXXENWEVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 11 , ambos de la Ley de Tránsito, atribuyéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor TERCERO: Que en la audiencia referida, el M

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de abril del año en curso, el Ministerio Público de esta comuna, representado por el Fiscal Adjunto, Jorge Sandoval Manríquez, deduce acusación verbal en contra del imputado JUAN RODOLFO SEGUEL CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 1 568 856-3, no refiere profesión u oficio, domiciliado en Ruta Q9 Km 2,5 Fundo La Paz, camino a Laja, sector cruce Las tejas, comuna de Cabrero, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y causando lesiones leves y daños, solicitando la tramitación de un procedimiento abreviado El acusado es legalmente representado por su Defensor Penal Privado, Juan Sebastián Arroyo Escobar. SEGUNDO: Que los hechos en que se basa la acusación, consisten en que: “El día 2 de marzo de 2 22, alrededor de las 22:5 horas aproximadamente en la ruta 5 sur a la altura del km 474, de la comuna de Cabrero, el imputado don JUAN SEGUEL CONTRERAS, condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado Placa Patente FBSC 23 Que producto de su estado de ebriedad, el imputado don Juan Seguel Contreras realiza una medida indebida en viraje en U con la finalidad de converger el flujo de una vía distante vehicular obstruyendo el libre tránsito y debido a esto el vehículo placa patente FKXY52, que era conducido por Blas Antonio Chandía Valeria lo colisiona. Como resultado de este actuar el acompañante de don Juan Seguel, doña María Vega Arriagada resultó con politraumatismo como consecuencia de accidente de tránsito que le produjeron en forma inmediata a este, la muerte. En el otro vehículo motorizado, Blas Antonio Chandía Valeria, Jessica González Maldonado resultaron con lesiones clínicamente leves, consistentes en contusión de tórax y contusión de rodilla respectivamente, además el vehículo en que se trasladaba don Blas Antonio Chandía Valeria resultó con daños avaluados en la suma de 7 - Practicado el examen respiratorio de alcohotest, dio como resultado que don Juan Seguel Contreras se desempeñaba en la conducción del referido vehículo motorizado con una dosificación de 1,38 gramos por litro de alcohol en la sangre ” A juicio del Ministerio Publico los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° en Código: WNXXXENWEVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 11 , ambos de la Ley de Tránsito, atribuyéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor TERCERO: Que en la audiencia referida, el Ministerio Público conforme a las normas del procedimiento abreviado y en virtud de lo establecido en el artículo 4 7 inciso 3° del Código Procesal Penal, señala que, en el evento que el acusado acceda a someterse a esta forma especial de juzgamiento, aceptando los hechos materia

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 inciso segundo, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 5 , 68, 69 y 7 del Código Penal; artículos 11 en relación al artículo 196 inciso tercero, 196 ter de la Ley N° 18 29 ; artículos 348, 4 6 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 14 inciso segundo, 15 bis letra a), 16, 17 y 17 ter de la Ley N° 18 216; se declara: I. Que se condena a JUAN RODOLFO SEGUEL CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 1 568 856-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de la víctima, María Vega Arriagada; lesiones leves a las víctimas Blas Chandía Valeria y Jessica González Maldonado, y daños al vehículo de propiedad de Blas Chandía Valeria, por los hechos acaecidos con fecha 2 de marzo del año 2 22, en la comuna de Cabrero, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. II. Que se condena igualmente a una multa ascendente a 1 3 de Unidad Tributaria Mensual, la que se le tiene por íntegramente cumplida, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que mantuvo por esta causa. III. Que cumpliéndose con los requisitos del artículo 15 bis letra a) de la le

Texto Completo (Preview)

Cabrero, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de abril del año en curso, el Ministerio Público de esta comuna, representado por el Fiscal Adjunto, Jorge Sandoval Manríquez, deduce acusación verbal en contra del imputado JUAN RODOLFO SEGUEL CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 1 568 856-3, no refiere profesión u oficio, domiciliado

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