Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSÉ RAMÓN CAIPILLÁN PACHECO

Rol

O-35-2023

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan. Sentencia ejecutoriada con fecha 28 de octubre de 2019”. A juicio del ente persecutor, tales hechos constituían el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 19 , con relación a los artículos 11 , 111 y 9 inciso segundo, todos de la Ley N°18. 9 , un delito de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias o exámenes científicos para determinar la dosificación de alcohol en la sangre, previsto y sancionado en el artículo 19 bis de la misma ley y el delito de quebrantamiento de condena, descrito en el artículo 9 N°8 del Código Penal, en los que habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 N° 1 del código punitivo. Estimando que en la especie concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 1 N° 1 del Código Penal respecto del primer delito antes indicado -dado que el imputado fue condenado anteriormente, con fecha 1 de octubre de 19, en la causa Ruc 19 9 - , Rit 19 - 19, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, como autor del delito de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin Código: VXRHXELJQGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de haber obtenido licencia que lo habilite para conducir, mediante sentencia que le fue debidamente notificada y quedó ejecutoriada con fecha 8 de octubre de 19-, solicitó que se le impusieran las siguientes penas: por dicho ilícito, las de tres años de presidio menor en grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales e inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, conforme al artículo 19 bis de la Ley de Tránsito y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de abril en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces Jaime Rubén Álvarez Astete, quien la presidió, Guillermo Cádiz Vatcky y Constanza Sutter Lagarejos, se llevó a efecto en forma semipresencial –esto es, presencialmente, con excepción de jueces y funcionarios en situación de riesgo, quienes lo hicieron vía remota o telemática, a través de la plataforma Zoom-, la audiencia del juicio oral de la causa Rol Único de causa rol único de causa N° - , rol interno del tribunal - , seguida por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias o exámenes científicos para determinar la dosificación de alcohol en la sangre y de quebrantamiento de condena, en contra de JOSÉ RAMÓN CAIPILLÁN PACHECO, Cédula Nacional de Identidad Nº 1 . 98. 1-K, nacido el de octubre de 19 , años de edad, jornal, domiciliado en calle Clotario Blest N° 1 1, Punta Arenas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por los fiscales adjuntos Fernando Dobson Soto y Sebastián Véjar Hernández, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados defensores particulares Sandra Cárdenas Guaquín y Patricio Villegas Otárola. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, según se lee del auto de apertura: “Con fecha 06 de julio de 2020, en contexto Covid-19, aproximadamente a las 01:30 horas, en circunstancias que el imputado José Ramón Caipillán Pacheco, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para ello, por calle Galvarino de la ciudad de Punta Arenas, el automóvil Mazda Demio PPU JZXF.43 hasta ser fiscalizado por funcionarios públicos de Ejército en la intersección con calle Eusebio Lillo verificando no contaba con permiso u autorización para circular a esa hora y que se encontraba en evidente estado Código: VXRHXELJQGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de de ebriedad. Los Funcionarios de Carabineros que concurrieron al procedimiento pudieron verificar el evidente estado de ebriedad del imputado, quien presentaba todas las características de dicho de haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas y que no contaba con licencia de conducir. El imputado José Ramón Caipillán Pacheco se negó reiterada e injustificadamente a practicarse examen de alcoholemia en el Hospital. Se hace presente por el Ministerio Público que don José Ramón Caipillán Pacheco, anteriormente fue condenado en causa Ruc 1900669476-7, Rit 1966- 2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, con fecha 21 de octubre de 2019, como autor del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, entre otras penas, suspensión de su licencia de conducir (prohibición de conducir) por dos años, suspensión que

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas Y VISTO, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 1, , 11 N°9, 1 N° 1 , 1 , 1 , 18, , , 8 bis, 9 N°8, 9 y 9 del Código Penal; artículos 11 , 111, 19 bis, 19 y 9 de la Ley de Tránsito Nº 18. 9 ; artículos 1, , , , , 9 , 9 , 9 , 9, y siguientes, 9 al , 8 y 8 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 8° y demás pertinentes de la Ley N° 18. 1 , SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a JOSÉ RAMÓN CAIPILLÁN PACHECO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN Código: VXRHXELJQGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 11 en relación con los artículos 19 y 9 de la Ley de Tránsito Nº 18. 9 , en concurso con el delito de QUEBRANTAMIENTO DE SENTENCIA, previsto y sancionado en el artículo 9 N° 8 del Código Penal, ambos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día de julio de , a sufrir la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN ( 4 ) DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a DOS ( ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- SE CONDENA a JOSÉ RAMÓN CAIPILLÁN PACHECO, ya individualizado, en calidad de autor del de

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Página de Punta Arenas, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de abril en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces Jaime Rubén Álvarez Astete, quien la presidió, Guillermo Cádiz Vatcky y Constanza Sutter Lagarejos, se llevó a efecto en forma semipresencial –esto es, pr

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