ROSIER/TRUFFA
Rol
O-115-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció JAMESON ROSIER, cédula de identidad N° 26.550.123-2, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Moneda N° 865, oficina 506, Santiago, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica contra RODRIGO TRUFFA S.A., rol único tributario N° 76.441.180-3, del giro de su denominación, y en contra de don RODRIGO SALVADOR TRUFFA SOLA, cédula de identidad N° 7.297.053-5, en calidad de representante legal y por si, ignora profesión u oficio, ambos con domiciliado en Avenida La Paz 240, comuna de Independencia, Región Metropolitana, a este último de forma solidaria y o subsidiaria al constituir unidad económica y subterfugio laboral. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) La existencia de una unidad económica entre los demandados; 2) Que su ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; 3) Que el despido es nulo; y en consecuencia se ordene el pago de las siguientes sumas: 1. $365.898, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $1.463.592, por concepto de años de servicios. 3. $1.170.873, por concepto de 80% de recargo legal. 4. $224.349, por feriado legal entre el 1 de febrero de 2019 al 1 de febrero de 2020. 5. $172.274, por feriado proporcional entre el 1 de febrero de 2020 al 4 de diciembre de 2020. 6. $73.179, por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2020. 7. $1.203.891 por concepto de 483 horas extraordinarias realizada durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2002 (sic). 8. Por no encontrarse al día con el pago de las cotizaciones del mes de febrero de 2017 al mes de noviembre de 2017, en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, resulta procedente la sanción del artículo 162° incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo. 9. Que se condene en costa a la parte demandada. Ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que ambos demandados no comparecen a la audiencia, estando válidamente emplazados. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral, términos del contrato y extensión del vínculo. 2) Base de cálculo. 3) Fecha, forma, causa y circunstancia de la terminación de los servicios. 4) Existencia de deuda por concepto de remuneración de jornada extraordinaria, feriado y cotizaciones de seguridad social de acuerdo a lo señalado en la demanda y remuneración de diciembre de 2020. 5) Si las demandadas constituyen una unidad económica y/o único empleador. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que para acreditar sus pretensiones, el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Certificado de envío de carta dirigida al empleador de fecha 4 de diciembre de 2020. 2) Carta de autodespido dirigida al empleador de fecha 4 de diciembre de 2020. 3) Certificado de envío de carta dirigida a la Inspección del Trabajo de fecha 4 de diciembre de 2020. 4) Carta de autodespido dirigida a la Inspección del Trabajo de fecha 4 de diciembre de 2020. 5) Contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2017. 6) Certificado de contrato de fecha 1 de marzo de 2020. 7) Liquidaciones de sueldo de los meses: julio de 2019, agosto de 2019, septiembre de 2019 y octubre de 2019. Confesional Se solicitó la declaración de don Rodrigo Salvador Truffa Sola, por si y en su calidad de representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Oficios Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba respecto de todos los oficios solicitados: Dirección del Trabajo (artículo 3° del Código del Trabajo), Servicio de Impuestos Internos, AFP PlanVital, Fonasa y AFC Chile. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos: 1) Libro de asistencia de todo el periodo trabajado; 2) Libro auxiliar de remuneraciones de todo el periodo trabajado; 3) Liquidaciones de sueldo del trabajador; 4) Estado de pago de las cotizaciones por todo el periodo trabajado. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. TERCERO: Medios de prueba de los demandados. Que atendida la incomparecencia de ambos demandados a la audiencia preparatoria, no ofrecieron medios de prueba. CUARTO: Hechos acreditados. Que de conformidad a la prueba incorporada, quedan acreditados los siguientes hechos: a) La existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la sociedad Rodrigo Truffa S.A., a contar del 1 de febrero de 2017, para desempeñarse como operario
Fallo
por tanto, su jornada de trabajo semanal era de 66 horas semanales excediendo así la jornada de 45 horas establecida en la Ley. En cuanto a la remuneración, en la cláusula cuarta se estableció una remuneración de $264.000 más una gratificación legal de $66.000, lo que asciende a un total de $330.000, para la fecha de suscripción del contrato de trabajo, sin embargo, de acuerdo al certificado de trabajo de fecha 1 de marzo de 2020, sus últimas remuneraciones fueron por la cantidad de $365.898. Indica que el contrato de trabajo era de carácter indefinido. Señala que su ex empleador, incurrió en una variedad de incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo: 1. No otorgar el trabajo convenido: debía desempeñarse como operario de bodega, no obstante, a pesar de estar claramente especificadas sus funciones en la cláusula primera del contrato de trabajo, su empleador le solicita realizar funciones de aseo, y de carga y descarga de la mercadería, siendo el caso que, sus funciones como operario eran la de embalar, etiquetar la mercadería. Por tanto, nos encontramos en presencia del primer incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, puesto que, las funciones de aseo, carga y descarga de mercadería, siendo estas últimas funciones que debe cumplir un peoneta y no un operario de bodega. 2. No pago de las horas extraordinarias: reitera que se estableció en la cláusula tercera del contrato que debía desempeñar una jornada de
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Sentencia definitiva RIT: O-115-2021 RUC: 21-4-0314026-8 __________________/ Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció JAMESON ROSIER, cédula de identidad N° 26.550.123-2, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Moneda N° 865, oficina 506, Santiago, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaci
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