13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ANGEL VILLABLANCA SAN MARTÍN

Rol

O-5237-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 31 de diciembre de 2022, a las 04:05 horas aproximadamente, los requeridos MIGUEL ANGEL VILLABLANCA SAN MARTÍN y ANGEL RODRIGO PULGAR ROCHA se dirigieron a una empresa constructora ubicada en calle Los espinos N° 3356, comuna de Macul, lugar en que con la finalidad de sustraer especies con ánimo de lucro, escalaron el cierre perimetral de dicha empresa y una vez en el interior, se dirigieron a 03 bodegas, de las cuales forzaron las puertas, ocasionando daños avaluados en 150 mil pesos, y sacaron desde su interior diversas especies de propiedad de la empresa, avaluadas en 2 millones de pesos, las cuales apilaron en el lugar. En ese momento son sorprendidos por funcionarios municipales y detenidos en el lugar sin lograr finalmente sustraer las especies”. Delito y grado de desarrollo Robo con fuerza en las cosas en lugar No habitado, descrito y sancionado en el Art. 442 del Código Penal, en grado de desarrollo Frustrado. Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancidificatoriputado Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MIGUEL ANGEL VILLABLANCA SAN MARTÍN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CIEN DÍAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria del artículo 30 del Código Penal, como autor del delito frustrado de Robo con fuerza en las cosas en lugar No habitado, descrito y sancionado en el Art. 442 del Código Penal, hecho ocurrido el día 31 de diciembre de 2022, en la comuna de Macul, sin costas. Código: KJMXXEJLRTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, la pena corporal, se le da por cumplida, por el mayor tiempo privado de libertad por motivo de esta causa, desde el día 31 de diciembre de 2022 a la fecha del presente fallo. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente s

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MIGUEL ANGEL VILLABLANCA SAN MARTÍN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CIEN DÍAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria del artículo 30 del Código Penal, como autor del delito frustrado de Robo con fuerza en las cosas en lugar No habitado, descrito y sancionado en el Art. 442 del Código Penal, hecho ocurrido el día 31 de diciembre de 2022, en la comuna de Macul, sin costas. Código: KJMXXEJLRTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, la pena corporal, se le da por cumplida, por el mayor tiempo privado de libertad por motivo de esta causa, desde el día 31 de diciembre de 2022 a la fecha del presente fallo. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo” Código: KJMXXEJLRTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-20T05:59:50-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2201319691-9 RIT : 5237 - 2022 IMPUTADO : MIGUEL ANGEL VILLABLANCA SAN MARTÍN Cédula de Identidad : 0018047178-2 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 14-09-1991 Domicilio : Pasaje RIO LAUCA Nº 510, La Reina PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : diecisiete de abril de dos mil veintitrés JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Hechos

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