1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRILLO/CONSTRUCTORA SAE LTDA.

Rol

T-578-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446, 453, 454 N° 3, 456, 485, 489, 493 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por EDGARDO ENRIQUE CARRILLO CAVIERES, Rut 15.755.955-9 en contra de CONSTRUCTORA SAE LTDA. Rut 77.710.830-1. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por EDGARDO ENRIQUE CARRILLO CAVIERES, Rut 15.755.955-9 en contra de CONSTRUCTORA SAE LTDA. Rut 77.710.830-1, por lo que se declara que el despido efectuado el 14 de abril de 2021 es injustificado, el que por ende debe entenderse realizado por la causal de necesidades de la empresa, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que SE CONDENA a CONSTRUCTORA SAE LTDA. Rut 77.710.830-1 al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $ 900.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. b) $ 720.000.- por concepto de recargo de un 80% conforme lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $ 600.000.- por concepto de feriado proporcional. d) $ 27.000.000.- por concepto de lucro cesante. IV.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda interpuesta. V.- Que no se hace lugar a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. VI.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII.- Que, no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se le exime del pago de las costas, y en consecuencia cada parte deberá soportar las propias. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ej

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia y demanda. Que comparece don EDGARDO ENRIQUE CARRILLO CAVIERES, Rut 15.755.955-9, con domicilio en Catedral N° 1233, oficina 501, Santiago, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA SAE LTDA. Rut 77.710.830-1, representada legalmente por don RODRIGO JOSE ECHAVARRI MORAN, Rut 13.055.869-5, ambos domiciliados en Avenida la Dehesa 1931, oficina 501, Santiago, sobre la base de los siguientes antecedentes. Resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446, 453, 454 N° 3, 456, 485, 489, 493 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por EDGARDO ENRIQUE CARRILLO CAVIERES, Rut 15.755.955-9 en contra de CONSTRUCTORA SAE LTDA. Rut 77.710.830-1. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por EDGARDO ENRIQUE CARRILLO CAVIERES, Rut 15.755.955-9 en contra de CONSTRUCTORA SAE LTDA. Rut 77.710.830-1, por lo que se declara que el despido efectuado el 14 de abril de 2021 es injustificado, el que por ende debe entenderse realizado por la causal de necesidades de la empresa, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que SE CONDENA a CONSTRUCTORA SAE LTDA. Rut 77.710.830-1 al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $ 900.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. b) $ 720.000.- por concepto de recargo de un 80% conforme lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $ 600.000.- por concepto de feriado proporcional. d) $ 27.000.000.- por concepto de lucro cesante. IV.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda interpuesta. V.- Que no se hace lugar a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. VI.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente se

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA FECHA 7 de diciembre d e2021 RUC 21-4-0333492-5 RIT T-578-2021 CARATULADO Carrillo / Constructora Sae Ltda. MAGISTRADO Mauricio Pontino Cortés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 13:00 HORA DE TERMINO 13:37 SALA VIRTUAL 12 virtual (5.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 21

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