2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTANILLA/CONSTRUCTORA SAE LTDA.

Rol

O-4016-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, quien actúa en representación de don CARLOS ALBERTO VALENCIA MOSQUERA, colombiano, RUT: 25.879.597-0; don RONEL ESTIME, haitiano, RUT: 26.172.615-7; don VÍCTOR MOISÉS MARTÍNEZ CORNEJO, chileno, RUT: 15.475.578-0; don DIEGO ORLANDO NAVARRO OLATE, chileno, RUT: 12.664.224-5; y, don DIEGO FELIPE QUINTANILLA VALENCIA, chileno, RUT: 20.119.733-3, todos actualmente desempleados, domiciliados para estos únicos efectos en calle Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. La Dehesa 1939, Of. 505, Comuna de Lo Barnechea, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA LAS VARAS SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por don Sebastián Mas Bullemore, ignora profesión, con domicilio en Av. Las Condes 14745, Comuna de Lo Barnechea, conforme a los siguientes antecedentes. Señala como antecedentes de relación laboral respecto de don CARLOS ALBERTO VALENCIA MOSQUERA, que fue contratado el día 01 de noviembre de 2019, mediante contrato a plazo fijo por un mes, pero continuo prestando con posterioridad sus servicios para el empleador en la misma obra, deviniendo el contrato en indefinido. Su labor era de rigger, con una remuneración de $870.010, siendo despedido el 15 de mayo de 2020 por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Don RONEL ESTIME, fue contratado el día 03 de febrero de 2020, mediante contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2020, continuando con posterioridad prestando servicios para el empleador en la misma obra, deviniendo el contrato en indefinido. Su labor era de canguero, con una remuneración de $485.486 mensual, siendo despedido el 15 de mayo de 2020 por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Don VÍCTOR MOISÉS MARTÍNEZ CORNEJO, fue contratado el día 19 de febrero de 2020, mediante contrato a plazo fijo por un mes, pero continuo prestando con posterioridad sus servicios para el empleador en la misma obra, deviniendo el contrato en indefinido. Su labor era de capataz, con una remuneración de $957.670 mensual, siendo despedido el 15 de mayo de 2020 por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Don DIEGO ORLANDO NAVARRO OLATE, fue contratado el día 01 de abril de 2020, mediante contrato a plazo fijo por un mes, pero continuo prestando con posterioridad sus servicios para el empleador en la misma obra, deviniendo el contrato en indefinido. Su labor era de jornal, con una remuneración de $490.436 mensual, siendo despedido el 15 de mayo de 2020 por la causal del artículo 159 N° 4 del Cód

Fallo

por tanto no cumplen con la diligencia, solicita la parte demandante se hagan efectivos los apercibimientos legales, lo que se tiene presente, y lo solicitado exhibir era lo siguiente: Demandado Principal: los contratos y anexos de contratos suscritos con los actores. Ambas Demandadas: 1. Contratos civiles comerciales y de cualquier naturaleza habida entre ellas referentes a la obra ubicada en avenida La dehesa N° 14.745, comuna de lo Barnechea. 2. Boletas y facturas habidas entre las demandadas referentes a la obra indicada. 3. Libro de obras y carta Gantt QUINTO: Que de las pruebas aportadas por la demandante, pormenorizadas en el motivo que antecede, las que son múltiples, concordantes, precisas, complementarias, se logran establecer los siguientes hechos: a.- Que entre los demandantes y demandada empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, RUT N°77.710.830-1, existió relación laboral, con las siguientes fechas de inicio y término, funciones y remuneración: CARLOS ALBERTO VALENCIA MOSQUERA: 01 de noviembre de 2019 y 15 de mayo de 2020, función de rigger, remuneración de $870.010 mensual. RONEL ESTIME: 03 de febrero de 2020 y 15 de mayo de 2020, función de canguero, remuneración $485.486 mensual. VÍCTOR MOISÉS MARTÍNEZ CORNEJO: 19 de febrero de 2020 y 15 de mayo de 2020; función capataz, remuneración de $957.670 mensual. DIEGO ORLANDO NAVARRO OLATE: 01 de abril de 2020 y 15 de mayo de 2020; función jornal, remuneración $490.436 mensual. DIEGO FELIPE QUINTANILLA VALENCIA: 01 d

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, quien actúa en representación de don CARLOS ALBERTO VALENCIA MOSQUERA, colombiano, RUT: 25.879.597-0; don RONEL ESTIME, haitiano, RUT: 26.172.615-7; don VÍCTOR MOISÉS MARTÍNEZ CORNEJO, chileno, RUT: 15.475.578-0

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