ESPARZA/CONTRA. EN CONST, PATRICIO ORMAZABAL
Rol
O-6975-2018
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3,10,11 160, 162, 168, 420 y siguientes del Código del trabo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve I. Que se acoge la demandada interpuesta por don CLAUDIO RAFAEL ESPARZA GODOY en contra de CONTRATISTA EN CONSTRUCCIÓN PATRICIO ENRIQUE ORMAZÁBAL MORÁN E.I.R.L., representada por don Patricio Hormazábal Moran, todos ya debidamente individualizados y se declara que éxito una relación laboral entre el día 01 de febrero de 20218 al 31 de julio de 2018, fecha ultima en que acaeció un despido injustificada y nulo y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 600.000. b) Feriado proporcional reclamado por 7,5 días por un monto de $ 225.000 c) Cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral en las instituciones previsionales que corresponda. II. Que se condena a las demandadas al pago en favor del actor de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre las partes, sobre una base de cálculo de $ 600.000 durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el di 31 de julio de 2018 hasta la fecha de envío de entrega de la comunicación que se entrega el apgo de las cotizaciones morosas por no haber enterado la parte demandada las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que se declarara que entre CONTRATISTA EN CONSTRUCCIÓN PATRICIO ENRIQUE ORMAZÁBAL MORÁN E.I.R.L., y SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA. RUT 76.954.600-0, representada por don Jorge Cristian Yapur Gálvez y el demandante existió un régimen de subcontratación, debiendo la parte demandada, responder de lo ordenado pagar en esta sentencia de manera solidaria en virtud de las consideraciones vertidas en el fallo. IV. En cuanto a la acción dirigida en contra de FERRETERIA RECOLETA LIMITADA., se rechaza por no haberse acreditado la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3,10,11 160, 162, 168, 420 y siguientes del Código del trabo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve I. Que se acoge la demandada interpuesta por don CLAUDIO RAFAEL ESPARZA GODOY en contra de CONTRATISTA EN CONSTRUCCIÓN PATRICIO ENRIQUE ORMAZÁBAL MORÁN E.I.R.L., representada por don Patricio Hormazábal Moran, todos ya debidamente individualizados y se declara que éxito una relación laboral entre el día 01 de febrero de 20218 al 31 de julio de 2018, fecha ultima en que acaeció un despido injustificada y nulo y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 600.000. b) Feriado proporcional reclamado por 7,5 días por un monto de $ 225.000 c) Cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral en las instituciones previsionales que corresponda. II. Que se condena a las demandadas al pago en favor del actor de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre las partes, sobre una base de cálculo de $ 600.000 durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el di 31 de julio de 2018 hasta la fecha de envío de entrega de la comunicación que se entrega el apgo de las cotizaciones morosas por no haber enterado la parte demandada las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que se declarara
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/12/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 18-4-0140379-1 RIT O-6975-2018 MAGISTRADO IVETTE RENEE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 12:42 HORAS HORA DE TERMINO 13:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 18-4-0140379-1-1349-211210-00 CUSTODIA DE DOCUMENT
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