Juzgado de Garantía de Limache.

CARAB LIMACHE C/ MANUEL ESBIR MARCHANT

Rol

O-868-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 16 de junio de 2022, alrededor de las 15:14 horas, al interior del Supermercado Santa Isabel, ubicado en Av. Palmira Romano Sur 405, comuna de Limache, el requerido Manuel Esbir Marchant sustrajo con ánimo de lucro diversas especies, tales como un tarro de café y botellas de aceite, avaluado en la suma total de $38.098 pesos, especies que ocultó en la bolsa y no pagó al momento de hacer abandono del local comercial, siendo sorprendido por los guardias de seguridad. SENTENCIA En Limache, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 n°1, 15 n°1, 70 y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido MANUEL ESBIR MARCHANT, cédula de identidad n°0007915387-7, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal, perpetrado el día 16 de junio de 2022, en perjuicio del Supermercado Santa Isabel, en la comuna de Limache. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial (artículo 8 Ley 18.216) domiciliaria nocturna, por el término de veintiún días, con seis días de abono que considerar. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 27 de abril de 2023, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o el saldo que restare, una vez

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 n°1, 15 n°1, 70 y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido MANUEL ESBIR MARCHANT, cédula de identidad n°0007915387-7, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal, perpetrado el día 16 de junio de 2022, en perjuicio del Supermercado Santa Isabel, en la comuna de Limache. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial (artículo 8 Ley 18.216) domiciliaria nocturna, por el término de veintiún días, con seis días de abono que considerar. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 27 de abril de 2023, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o el saldo que restare, una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o

Texto Completo (Preview)

. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El 16 de junio de 2022, alrededor de las 15:14 horas, al interior del Supermercado Santa Isabel, ubicado en Av. Palmira Romano Sur 405, comuna de Limache, el requerido Manuel Esbir Marchant sustrajo con ánimo de lucro diversas especies, tales como un tarro de café y botellas de aceite, avaluado en la suma total de $38.098 pesos, especies que ocultó en la bolsa

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