Juzgado de Garantía de Limache.

CARAB LIMACHE C/ MANUEL ESBIR MARCHANT

Rol

O-1792-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 06 de diciembre de 2022, a las 09:15 horas aproximadamente, el imputado con ánimo de sustraer especies ajenas ingresa al supermercado Líder, ubicado en calle Arturo Prat N°244, Limache, y una vez en su interior y contra la voluntad de su propietario comienza a sustraer distintas mercaderías las que acopia en una bolsa reciclada que portaba, para luego intentar traspasar las líneas de cajas, siendo sorprendido por personal de seguridad de dicho supermercado, quienes retienen al imputado y llaman a Carabineros, los que al llegar al lugar adoptan el procedimiento de rigor. Las especies fueron avaluadas en $33.440. SENTENCIA En Limache, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 n°1, 15 n°1, 70 y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido MANUEL ESBIR MARCHANT, cédula de identidad n°0007915387-7, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal, perpetrado el día 06 de diciembre de 2022, en perjuicio del supermercado Líder, en la comuna de Limache. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial (artículo 8 Ley 18.216) domiciliaria nocturna, por el término de veintiún días, con tres días de abono que considerar. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 27 de abril de 2023, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sus

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 n°1, 15 n°1, 70 y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido MANUEL ESBIR MARCHANT, cédula de identidad n°0007915387-7, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal, perpetrado el día 06 de diciembre de 2022, en perjuicio del supermercado Líder, en la comuna de Limache. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial (artículo 8 Ley 18.216) domiciliaria nocturna, por el término de veintiún días, con tres días de abono que considerar. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 27 de abril de 2023, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o el saldo que restare, una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bi

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 06 de diciembre de 2022, a las 09:15 horas aproximadamente, el imputado con ánimo de sustraer especies ajenas ingresa al supermercado Líder, ubicado en calle Arturo Prat N°244, Limache, y una vez en su interior y contra la voluntad de su propietario comienza a sustraer distintas mercaderías las que acopia en una bolsa reciclada que portaba, para luego inte

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