1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IBARRA/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA

Rol

O-7247-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de don GIOVANNI IBARRA PÉREZ, Administrador de obra, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna de Providencia, y en contra de la empresa CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, en adelante ECHAVARRI HNOS, del giro de su denominación, Rut 77.710.830-1, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán y/o Rodrigo Mario Silva Da Bove, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AV. LA DEHESA N° 1939, OF.505 de la comuna de Lo Barnechea, y solidaria o subsidiariamente según corresponda por aplicación de las normas de subcontratación contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA LO CAÑAS SPA, del giro inmobiliario, representada legalmente por Felipe Apparcel Knoop y/o Mauricio Núñez Varela, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en calle Av. Del Cóndor 550, Of. 303 Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago y/o Miguel Claro 195 - Providencia – Santiago. Funda su acción en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que su representado inició la relación laboral el día 15 de Julio del 2019, como "Administrador de obra", labor que desempeñaba en la obra denominada edificio El Hualle. Desde el inicio de su relación laboral, sus labores siempre las desempeñó en forma continua y exclusiva para las obra encargada por el mandante INMOBILIARIA LO CAÑAS SPA. La obra consistía en la construcción de departamentos en la calle El Hualle #8039, La Florida Santiago – Chile. El actor desarrollaba su función en forma presencial y diaria en la obra, denominada Edificio lo Cañas 8039. Hace presente que en la totalidad de los buscadores de Internet figura a cargo de la obra El Hualle #8039, La Florida AUMENTA INMOBILIAR

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor para alguna de las demandadas. En la afirmativa, fecha de inicio, labores pactadas, remuneración acordada y efectivamente pagada, naturaleza del contrato que mantenían las partes. 2. Monto de la última remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse al trabajador remuneraciones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2020. En su caso, montos adeudados por dicho concepto en dichos periodos. 4. Efectividad de haberse otorgado al trabajador feriado legal y/o proporcional, o de haberse compensado este. En su caso, periodos y montos adeudados por dicho concepto de compensación del mismo. 5. Efectividad de haberse descontado y no haberse pagado impuesto de segunda categoría del trabajador durante el periodo que duró la relación laboral, en la afirmativa del punto 1. En su caso, monto adeudado por dicho concepto. 6. Efectividad de haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador durante el periodo de la prestación de los servicios o, en su defecto, periodos y montos adeudados por dichos conceptos. 7. Efectividad de haberse prestado los servicios en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria Inmobiliaria Lo Cañas. En el evento de existir subcontratación, cumplimiento de las obligaciones de información y retención para determinación de la responsabilidad que tiene la demandada. 8. Efectividad de los hechos contenidos en la carta y cumplimiento de las formalidades legales. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Carta de despido indirecto enviada por el trabajador a la demandada con fecha 02 de octubre de 2020. 2. Comprobantes de envío de la carta designada en el número anterior. 3. Contrato de trabajo de fecha 15 de julio de 2019 firmado por la demandada y la demandante. 4. Liquidaciones de sueldo de los meses de octubre y noviembre de 2019 y enero a mayo de 2020. 5. Salvoconducto colectivo emitido por la demandada que da cuenta de ser válido desde el 07 al 22 de mayo de 2020 respecto del trabajador. 6. Documento que da cuenta de contenido de mensajes de la red social WhatsApp entre el trabajador y José Ignacio Echavarri Morán entre el 26 de marzo y el 01 de septiembre. 7. Cartola histórica del trabajador del Banco Santander, que da cuenta del periodo del 01 de mayo al 29 de septiembre de 2020 con resaltado de las transferencias efectuadas por la demandada. 8. Correo electrónico remitido por el trabajador desde el correo gibarra@sae.cl con fecha 03 de agosto que refiere como asunto “AFC pacto vigente” y respuesta del mismo correo de José Ignacio Echavarri Morán. 9. Correo el

Fallo

por estas partes, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor para alguna de las demandadas. En la afirmativa, fecha de inicio, labores pactadas, remuneración acordada y efectivamente pagada, naturaleza del contrato que mantenían las partes. 2. Monto de la última remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse al trabajador remuneraciones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2020. En su caso, montos adeudados por dicho concepto en dichos periodos. 4. Efectividad de haberse otorgado al trabajador feriado legal y/o proporcional, o de haberse compensado este. En su caso, periodos y montos adeudados por dicho concepto de compensación del mismo. 5. Efectividad de haberse descontado y no haberse pagado impuesto de segunda categoría del trabajador durante el periodo que duró la relación laboral, en la afirmativa del punto 1. En su caso, monto adeudado por dicho concepto. 6. Efectividad de haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador durante el periodo de la prestación de los servicios o, en su defecto, periodos y montos adeudados por dichos conceptos. 7. Efectividad de haberse prest

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de don GIOVANNI IBARRA PÉREZ, Administrador de obra, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna de Providencia, y en contra de la empresa CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LI

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