Juzgado de Garantía de Lautaro.

MP C/ BRAYAN ESTEBAN NEIRA ORMEÑO

Rol

O-1953-2021

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 05 de septiembre de 2021 alrededor de las 04:30 horas en el domicilio ubicado en calle José Quintas Lamas N° 535, Lautaro, el requerido Bryan Neira Romero mantuvo una discusión con su polola la víctima Javiera Garay Fernández donde le arrebató su teléfono de las manos, saliendo hacia el patio del inmueble, regresando momentos más tarde, insultando a la víctima a quien le señaló “maraca culia te andai pelando con los weones” y luego la tomó de los brazos y forcejeó con ella, la lanzó al suelo le tiró el pelo y le pegó en distintas partes del cuerpo luego de los cual el requerido salió al patio del inmueble, regresando momentos después y continuó con la agresión a la víctima propinándole golpes de puño en el rostro y golpes de pie en distintas partes del cuerpo, agresión que se mantuvo hasta que la víctima logró huir del lugar y pedir auxilio de carabineros. Producto de la agresión la víctima resultó con aumento de volumen facial izquierdo, lesión cutánea infrapalpebral derecha eritematosa, múltiples equimosis en cara posterior de brazo izquierdo y hacia axila. Estas lesiones, atendida la dinámica de los hechos, la superioridad de fuerza del imputado y la continua agresión, a juicio del ministerio público son jurídicamente menos graves..” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal,.. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy, en la presente causa, se llevó a cabo audiencia de procedimiento simplificado, respecto del imputado de don BRAYAN ESTEBAN NEIRA ORMEÑO, cédula de identidad n° 20.321.685-8, 23 años, soltero, empleado, domiciliado en calle San Miguel N° 347, Villa El Mirador, comuna de Lautaro. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 05 de septiembre de 2021 alrededor de las 04:30 horas en el domicilio ubicado en calle José Quintas Lamas N° 535, Lautaro, el requerido Bryan Neira Romero mantuvo una discusión con su polola la víctima Javiera Garay Fernández donde le arrebató su teléfono de las manos, saliendo hacia el patio del inmueble, regresando momentos más tarde, insultando a la víctima a quien le señaló “maraca culia te andai pelando con los weones” y luego la tomó de los brazos y forcejeó con ella, la lanzó al suelo le tiró el pelo y le pegó en distintas partes del cuerpo luego de los cual el requerido salió al patio del inmueble, regresando momentos después y continuó con la agresión a la víctima propinándole golpes de puño en el rostro y golpes de pie en distintas partes del cuerpo, agresión que se mantuvo hasta que la víctima logró huir del lugar y pedir auxilio de carabineros. Producto de la agresión la víctima resultó con aumento de volumen facial izquierdo, lesión cutánea infrapalpebral derecha eritematosa, múltiples equimosis en cara posterior de brazo izquierdo y hacia axila. Estas lesiones, atendida la dinámica de los hechos, la superioridad de fuerza del imputado y la continua agresión, a juicio del ministerio público son jurídicamente menos graves..” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal,.. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. Código: ELEXXESENZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Que, la Defensa no cuestiona la calificación jurídica de los hechos. Requiere se aplique la pena alternativa de multa, pidiendo

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a BRAYAN ESTEBAN NEIRA ORMEÑO, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de LESIONES MENOS GRAVES, en grado de CONSUMADO, en perjuicio víctima Javiera Garay Fernández, perpetrado el día 05 de septiembre de 2021, en la comuna de Lautaro, a la pena de Multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. II.- Que, la pena de la multa impuesta, se tendrá por cumplida, por su conversión en 1 día de reclusión y el abono de 1 día por el lapso de horas detenido en esta causa el 05 de septiembre de 2021. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2110040846-2 RIT : 1953-2021 Código: ELEXXESENZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. Código: ELEXXESENZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-18T17:21:44-0400

Texto Completo (Preview)

RUC : 2110040846-2 RIT : 1953-2021 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES IMPUTADO : BRAYAN ESTEBAN NEIRA ORMEÑO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, catorce de abril de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy, en la presente causa, se llevó a cabo audiencia de procedimiento simplificado, respecto del imputado de don BRAYA

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