MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FERNET YBALDO GONZALEZ RUIZ
Rol
O-63-2023
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndoles a los acusados la calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estimó que concurre a} favor de los imputados la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal por lo que requirió para cada encartado la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. CUARTO: Que, en el alegato de inicio el Ministerio Público, indicó que, durante el juicio, se aportará prueba suficiente para acreditar los hechos, que éstos constituyen delito de tráfico y Código: NDKXXEKWVHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que a los acusados les cupo participación en ellos, por lo que requerirá desde ya un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa del encausado Shuña pidió la absolución, toda vez que, a la fecha de los hechos aquel se desempeñaba como pioneta en una empresa de transporte, que el día de los hechos se encontraba en el camión en funciones propias de su cargo, cuando su compañero de trabajo le contó que llevaría una carga desconocida, nunca supo que era droga. Para sustentar su solicitud, se valdrá de la declaración de su defendido. En tanto que la defensa del encausado González Ruiz, a lo principal se avocará a lograr formar convicción de la absoluta inocencia de su representado conforme al desarrollo del proceso; y, en subsidio de lo anterior, ante el evento que aquello no ocurra, hará presente las instancias legales y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente Llilian Durán Barrera e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez e Israel Fuentes Gutiérrez, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 63-2023, RUC 2200893300-K, en contra de los acusados José Ignacio Shuña García, C.I. N° 23.702.103-7, peruano, nacido en Lima el 08 de abril de 1976, 47 años, soltero, ayudante de camión, con domicilio en Campamento Aurora Esperanza, casa Nº 20 de Antofagasta, y Fernet Ybaldo González Ruiz -también conocido como Ferney Ubaldo-, C.I. N° 14.888.877-9, colombiano, nacido en Bogotá el 05 de febrero 1982, 41 años, soltero, conductor, con domicilio en El Roble 7574, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Claudia Vega Vargas. A su turno, la defensa del acusado Shuña García estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada Paula Valdivia Díaz, mientras que el encausado González Ruiz Heredia fue asistido por el defensor de confianza Daniel Molinari Grez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y Código: NDKXXEKWVHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 contrainterrogatorios realizados tanto a los acusados como a los testigos de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndoles a los acusados la calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estimó que concurre a} favor de los imputados la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal por lo que requirió para cada encartado la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. CUARTO: Que, en el alegato de inicio el Ministerio Público, indicó que, durante el juicio, se aportará prueba suficiente para acreditar los hechos, que éstos constituyen delito de tráfico y Código: NDKXXEKWVHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 333, 340, 341, 342, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 3°, 22°, 45 y 46 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Fernet Ybaldo -Ferney Ubaldo- González Ruiz y José Ignacio Shuña García, ya individualizados, a purgar cada uno, la pena de seis -6- años de presidio mayor en su grado mínimo, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta jurisdicción, el 10 de septiembre del 2022. II.- Que, se les condena a los encausados Fernet Ybaldo - Ferney Ubaldo- González Ruiz y José Ignacio Shuña García, a pagar cada uno, una multa ascendente a cuarenta -40- unidades tributarias mensuales, pagaderas en diez cuotas iguales y sucesivas de cuatro unidades tributarias mensuales, desde el Código: NDKXXEKWVHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 44 segundo mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y
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1 Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente Llilian Durán Barrera e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez e Israel Fuentes Gutiérrez, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa R
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