GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-156-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y conclusiones jurídicas derivadas de estos, que pretende la reclamante, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone en su contestación, y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Luego se fijan como hechos a probar: 1.- Hechos que configurarían la vulneración al principio de irretroactividad de la norma sancionatoria y el Nom Bis in Idem alegado. 2.- Efectividad de haber incurrido la demandad en un error de hecho al cursar las multas. 3.- Antecedentes que justifican la rebaja de las multas. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente serán analizadas en los
Fundamentos
considerandos posteriores. Quinto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador dar por establecido que con fecha 3 de febrero del año 2021 la fiscalizadora SELY ANDREA ALONSO CASTILLO procedió a cursar la Resolución de Multas N°s 1186/21/2-1-2-3-4-5-6, indicando que con fecha 16 de diciembre de 2020 se constató en lo relativo a las multas 1 y 2 que en la instalación ubicada en Camino Internacional N° 2825, Reñaca Alto, Viña del Mar de propiedad de la empresa mandante Carozzi S.A. , lugar donde presta servicios de seguridad la reclamante a través de sus trabajadores que laboran como guardias de seguridad en dicha faena: “1.- No proporcionar mascarilla artesanal de fibra reutilizable para evitar la propagación de la enfermedad COVID19, al trabajador Luis Reyes Molina, RUT. 9.261.464-6, según revisión de registro de entrega correspondiente al mes de noviembre, recepcionando los trabajadores que cumplen funciones de guardia de seguridad en la planta Reñaca dos unidades de dicho insumo entre los días 23 y 27 de noviembre. A su vez, se constató que la empresa no entrega en cantidad suficientes mascarillas artesanales reutilizables para el recambio durante la jornada, toda vez que se entregan dos mascarillas reutilizables mensuales las que en caso de humedecerse deben ser reemplazadas, según se establece en el protocolo de la empresa “Protocolo Para El Uso De Mascarilla” donde se indica reemplace la mascarilla con una nueva tan pronto como este húmeda y debe ser lavada al término de la jornada en su domicilio según “Protocolo De Uso Y Cuidado De Mascarilla De Cobre”, considerando que dentro de las funciones de los trabajadores que realizan labores de guardias de seguridad, corresponden labores en el exterior al realizar rondas de seguridad sin uso de vehículo, lo cual implica que se pueden humedecer por el sudor de los trabajadores, situación que afecta, entre otros, a los trabajadores Sres. Diego Arteaga Olmos, RUT. 18.916.449-1; Edgardo Barraza Contenla, RUT. 17.478.1 11-7; Carlos Guerrero García, RUT. 16.106.429-7; Marcelo Lara Villarroel, RUT. 13.652.728-2; Jean Pierre Lagos Nova, RUT. 12.039.805-9; Ronny Pérez Andrade, RUT. 13.190.333-2; Juan Silva Núñez, RUT. 8.887.095-6; Juan Uribe Ávila, RUT. 14.058.944-6; Fernando Vargas Jara, RUT. 19.161.690-2; Iván Bugueño Muñoz, RUT. 9.11 8.472-9.” “2.- No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos o de terceros contratistas o subcontratistas, al no dar cumplimiento a las siguientes acciones, determinadas por la autoridad sanitaria frente a situaciones relacionadas con casos de COVID-19, al no establecer en el “Protocolo De Identificación De Casos” de la empresa Guard Service Seguridad S.A., informar a la empresa principal, en este caso la emp
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.6607, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, en contra de la Resolución de Multas Administrativas N°s 1186/2021/2-1-2-3-4, todas cursadas por la fiscalizadora del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo doña Sely Andrea Alonso Castillo, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, cuya representante legal para estos efectos es doña LILIA JEREZ AREVALO, y se dejan sin efecto las referidas multas. II.- Que SE RECHAZA el reclamo respecto de las demás multas signadas con los N°s 5 y 6, y respecto de su petición subsidiaria de rebaja. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 21-4-0334233-2. RIT I-156-2021. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don JAIME LAVÍN VELARDE, abogado, domiciliado para estos efectos en Bandera N°341, oficina 759 Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.6607, cuyo representante legal es don CHRISTIAN
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