C/ BHAYRON DANIEL BUGUEÑO OSSANDÓN
Rol
O-8-2023
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos son constitutivos de los delitos consumados de TRAFÍCO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes; de POSESIÓN DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 1° inciso final de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes; de CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° Código: DXXGXEDFFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 5 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes; de POSESIÓN ILEGAL DE ARMA SUJETA A CONTROL, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero, en relación al artículo 2° letra b) de la Ley N°17.798 sobre control de armas; de POSESIÓN DE ARMAS PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3 de la Ley N°17.798 sobre control de armas; de POSESIÓN ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación al artículo 2° letra b) de la Ley N°17.798 sobre control de armas. En los citados ilícitos se atribuye al acusado participación en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Según la misma Fiscalía, respecto del acusado BHAYRON DANIEL BUGUEÑO OSSANDÓN, le perjudica respecto de los delitos de posesión ilegal de armas sujetas a control, posesión de armas prohibidas y posesión de municiones, la circunstancia agravante de reincidencia propia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal; y respecto del delito de posesión ilegal de armas sujetas a control, le perjudica la calificante especial del artículo 12 de la Ley N°17.798; no concurriendo circunstancias atenuantes que beneficien al acusado. Sobre esa base, la Fiscalía requiere que se impongan al acus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por el juez presidente de sala señor Mauricio Pizarro Díaz y los jueces señores Eugenio Bastías Sepúlveda y Alfonso Díaz Cordaro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 8-2023, seguida en contra del acusado BHAYRON DANIEL BUGUEÑO OSSANDÓN, run 19.738.030-6, soltero, chileno, sin profesión, nacido en Iquique el 01 de febrero de 1.998, domiciliado en calle El Cisne 980, Caldera. El acusado fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Ronny Espinoza Carrillo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto doña Renán Gallardo Ángel. ACUSACIÓN Y DEFENSA. SEGUNDO: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor: “El día 04 de octubre del año 2021 a las 15.45 horas, el acusado Bhayron Daniel Bugueño Ossandón mantenía, sin las debidas autorizaciones, en el domicilio ubicado en El Cisne N°980, Caldera, las siguientes especies: En la habitación matrimonial ubicada en el segundo piso de la vivienda, bajo la cama, una bolsa de polietileno transparente contenedora de veintinueve cuerpos ovoidales de cocaína base con un peso de 347.50 gramos brutos al 82% de pureza, destinados al tráfico ilícito. En un velador de la misma habitación matrimonial, una bolsa de polietileno transparente contenedora de marihuana, la que fue sometida a prueba de campo colorimétrica y pesaje, arrojando resultado positivo para cannabis sativa con un peso de 17 gramos netos, destinada al tráfico ilícito. En otro dormitorio del segundo piso, que tenía decoración infantil, sobre la repisa de un mueble 01 bolso tipo estuche de color verde fluorescente, el que mantenía en su interior: - Un cartucho calibre .308 WIN apto para el disparo. Código: DXXGXEDFFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 - Tres cartuchos calibre .30 Carabine. - Siete cartuchos calibre 6,35 Browning, aptos para el disparo. - Ocho cartuchos calibre .22 Long Rifle, aptos para el disparo. - Once cartuchos calibre 9x19 mm, aptos para el disparo. - Veintisiete cartuchos calibre .32 aptos para el disparo. - Dos cartuchos .22 Magnum, aptos para el disparo. - Cuatro cartuchos calibre .380 AUTO, aptos para el disparo. - Dos cartuchos calibre .16, aptos para el disparo. - Veintidós cartuchos calibre .38 especial, aptos para el disparo. - Un cartucho de fogueo modificado, apto para el disparo. - Un cartucho .41 Long Colt. En este mismo dormitorio, oculta tras la tabiquería: - Un arma de fuego tipo pistola marca Taurus modelo PT 111, calibre 9x19 mm, número de serie "TTA 72834", apta para ser percutida, con un cargador que contiene nueve municiones calibre 9x19mm, aptos para el disparo. - Un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson modelo 15-3 calibre .38 especial serie K885600, apto para ser percutido
Fallo
por tanto, la antijuricidad, la municiones no se puede considerar consumida con la situación de las armas, tienen un riesgo distinto. La fiscalía estima que la declaración del imputado no puede ser considerada una colaboración eficaz. En la réplica, en esencia, expuso que ya se refirió al concurso ideal de las armas. En cuanto a la plantación, no es procedente considerar que la marihuana (plantas) era para el consumo, puesto que dos plantas exceden el consumo personal de una persona. La fiscalía consideró pertinente la agravante artículo 12 de la ley de armas, por la cantidad de armas encontradas. CUARTO: Que, la defensa del acusado sostuvo en su alegato de apertura, en esencia, que no cuestiona los hechos de la acusación y la participación. Sostiene la procedencia de la atenuante del artículo 22 de la ley de drogas y el artículo 17 letra C de la ley de armas. Será una discusión determinación de pena en relación a las atenuantes que concurran. Pide recalificar el ilícito del artículo 8 al artículo 50 de la ley de drogas. Añade que los delitos de la ley de armas, en relación a las armas, engloban (absorben) la tenencia ilegal de municiones. En la clausura y en resumen insistió que concurren las atenuantes del artículo 22 de la ley de drogas y 17 C de la ley de armas. La defensa estima que hay un concurso aparente entre el tráfico drogas y precursores y de aquellos debería sancionarse únicamente como delito de tráfico drogas y, en cuanto al cultivo de especies vegetales
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por el juez presidente de sala señor Mauricio Pizarro Díaz y los jueces señores Eugenio Bastías Sepúlveda y Alfonso Díaz Cordaro, se llevó a efecto la audie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica