HORMAZÁBAL/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-2701-2021
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Jennifer Amanda Castillo Jara, trabajadora, domiciliada en calle Alcalde German Domínguez, departamento 1175-B, comuna de Independencia; Jocelyn Araceli Carrera Olivera, trabajadora, domiciliada en Las Azaleas 5681, comuna de Conchalí; Luz Verónica Flores Astudillo, trabajadora, domiciliada en Gorbea 2510, Depto. 110, comuna de Santiago, Maggie Loreto Navarrete Geymer, trabajadora, domiciliada en San Isidro 639, Depto. 1505, comuna de Santiago; María Fernanda González Espinoza, trabajadora, domiciliada en Tricolor Nº 0682, comuna de La Granja, y Margarita de las Mercedes Hormazábal González, trabajadora, domiciliada en Pasaje Loja 66670, comuna de Quinta Normal y deducen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Comercial Eccsa S.A., empresa del giro retail, representada por don ALEJANDRO FRIDMAN PIROZANSKY, ambos domiciliados en Huérfanos Nº 1052, comuna de Santiago en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Refieren que todas las comparecientes son ex trabajadores de la demandada y se desempeñaban en la tienda Ripley de mall del Centro, Santiago. Explican que ingresaron a prestar servicios para la demandada y fueron despedidas en las siguientes fechas: Indican que todas fueron despedidas por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” y la carta de despido contiene idénticos hechos fundantes de la causal, que son los siguientes: “En atención a un proceso de reestructuración interna de TDA Mall Del Centro, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. Refutan los hechos invocados por la demandada para poner término al contrato de trabajo por no ser efectivos. Alega que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración fue la siguiente: Explica que firmaron los finiquitos con la empresa en la que cada una hizo expresa reserva de derechos de las acciones que ahora entablan. En dicho finiquito se les pagó la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio que respecto de cada uno se indica: Sostienen que el despido fue improcedente, por cuanto no se configuró la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo en los términos ahí establecidos. La carta resulta ser vaga y ambigua y no cumple con el estándar legal requerido para poner término al contrato de traba
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 10, 11, 12, 161, 162, 163, 168, 172, 434 a 439, 440 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Jennifer Amanda Castillo Jara; Jocelyn Araceli Carrera Olivera; Luz Verónica Flores Astudillo; Maggie Loreto Navarrete Geymer; María Fernanda González Espinoza y Margarita de las Mercedes Hormazábal González en contra del Ex Empleador Comercial Eccsa S.A., empresa del giro retail, representada por don ALEJANDRO FRIDMAN PIROZANSKY, en cuanto se declara que el despido de que fueron objeto las demandantes ha sido injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a las trabajadores las siguientes prestaciones laborales: a) Jennifer Amanda Castillo Jara: Recargo legal del 30% por la suma de $345.156.- b) Jocelyn Carrera Olivera: Recargo Legal del 30% por la suma de $428.804.- c) Luz Flores Astudillo: Recargo legal del 30% por la suma de $4.299.497.- d) Maggie Navarrete Geymer: Recargo Legal del 30% por la suma de $769.056.- e) María Fernanda González Espinoza: Recargo legal del 30% por la suma de $593.140.- f) Margarita Hormazábal González: Recargo Legal del 30% por la suma de $800.450.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser canceladas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que habiendo sido completamente ven
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Jennifer Amanda Castillo Jara, trabajadora, domiciliada en calle Alcalde German Domínguez, departamento 1175-B, comuna de Independencia; Jocelyn Araceli Carrera Olivera, trabajadora, domiciliada en Las Azaleas 5681, comuna de Conchalí; Luz Verónica Flores Astudillo, trabajadora, domiciliada en Gorbea
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