CAPILLA/TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
O-4948-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir o controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial. Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio y de público conocimiento el perjuicio que han sufrido las compañías aéreas tanto nacionales como extranjeras, incluyendo por cierto a su empleador, sin que se vean expectativas de una pronta recuperación que permita mantener el nivel de costos que se tenía hasta antes de esta pandemia, por lo que la empresa se ha visto en la necesidad de racionalizar su personal, entre otras reducciones, lo que ha hecho necesaria su separación como la de otros trabajadores para mantener la viabilidad de la empresa dentro de esta grave crisis en que se encuentra la industria aérea. Por último, le hacemos presente que la crisis sanitaria producida por el Coronavirus o COVID-19 ha afectado transversalmente a la empresa, comprendiendo el área en que Ud. se desempeña en el cargo de JEFE DE SERVICIO A BORDO.” Controvierte expresamente el contenido de la carta de despido, salvo, por cierto, la existencia al 25 de junio de 2020 de la enfermedad Covid-19 y que ésta fue declarada pandemia por la OMS. En primer término, se controvierte que la actividad que desarrolla la demandada se haya reducido en un 95%. Lamentablemente la carta de despido no señala cuál era la actividad a la que alude, cuál era el volumen anterior, cuál era el existente a la f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ROSSANA VIRGINIA CAPILLA AUBASART Rut 9.147.717-3, cesante, domiciliada en Coimbra 120 depto. 802, Las Condes, Santiago, quien, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador TRANSPORTE AÉREO S.A., Rut 96.951.280-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS VALENZUELA WODEHOUSE, Rut 6.490.907-K, con domicilio en Avda. Américo Vespucio 901, comuna Renca, Santiago, con el objeto de que se declare que el despido del que fue objeto fue improcedente, y en definitiva sea condenada al pago de las prestaciones adeudadas que se señalarán en el cuerpo de su escrito, todo con reajustes, intereses y costas, de acuerdo a los antecedentes que expone: Señala que mantuvo una relación laboral con TRANSPORTE AÉREO S.A. desde el 7 de octubre de 1992, desempeñándose como JEFE DE SERVICIO A BORDO, cargo que desempeñó hasta el 25 de junio de 2020, fecha en la que fue despedida invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $2.274.777. Con fecha 13 de julio de 2020 suscribió un finiquito de contrato de trabajo ante Notario Público, oportunidad en la que se le pagó, entre otros conceptos, una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.274.777, indemnización por años de servicios por la suma de $25.022.547, y se le descontó la suma de $3.271.876 por concepto de Descuento Seguro Cesantía, y $3.762.171 por concepto de Descuento Préstamo Largo Plazo. Al suscribir el finiquito realizó la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho a impugnar la causal de despido invocada, la vulneración de derechos fundamentales, la base de cálculo, el cobro de feriado legal, proporcional, bonos adeudado del contrato colectivo, recargo legal, indemnizaciones, nulidad del despido, descuento por seguro de cesantía AFC, préstamo de empresa y demás prestaciones laborales.” Refiere que a raíz de la contingencia sanitaria provocada por el Covid- 19, la demandada, a todos los tripulantes de cabina, les habría propuesto celebrar un anexo de contrato de trabajo mediante el cual pretendió pactar una disminución de su remuneración durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, con la promesa de que no serían desvinculados, ante lo cual aceptó, pactándose que en caso de ser despedido no se consideraría en la base de cálculo las remuneraciones rebajadas. De hecho, todos aquellos trabajadores que decidieron no aceptar su solicitud fueron despedidos por necesidades de la empresa, sin tener necesidad de hacerlo, lo que constituiría, a juicio de la demandante, una evidente represalia por su negativa. Expresa que con fecha 25 de junio de 2020 la actora fue despedida invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La carta de despido se
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, se pide tener por contestada demanda despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don ROSSANA VIRGINIA CAPILLA AUBASART ya individualizada, en contra de TRANSPORTE AÉREO S.A. en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando expresamente: 1. Que el despido de la actora fue justificado. 2. Que, al ser justificado el despido, el recargo del 30% es improcedente. 3. Que el descuento efectuado a la demandante por concepto de AFC es procedente. 4. Que el descuento efectuado a la demandante por concepto de Préstamo a largo plazo es procedente. 5. Que nada se adeuda por concepto de reajustes, ni intereses, ni multas. 6. Que se condena en costas al demandante. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación sin resultados y luego, se fijaron como hechos no controvertidos y hechos a probar los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliéndose el vicio en calidad de jefe de servicio a bordo senior, y que el término del contrato tuvo a lugar el día 25 de junio del año 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, mediante carta, habiéndose comunicado formalmente y sin que se discutan las formalidades del término del contrato. 2. Fecha de inicio de los servicios. 3. La ult
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ROSSANA VIRGINIA CAPILLA AUBASART Rut 9.147.717-3, cesante, domiciliada en Coimbra 120 depto. 802, Las Condes, Santiago, quien, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador TRANSPORTE AÉREO S.A.,
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