JARA/SCHEEL
Rol
O-3693-2021
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha de fecha 2 de julio de 2021 comparece la señora María Jara Córdova, domiciliada en calle Nueve Norte N° 2031, comuna de Macul, quien deduce demanda en contra la empresa RSA Seguros Chile S.A., representada legalmente por el señor Claudio Scheel Hernández, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1760, cuarto piso, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2011, desarrollando labores como ejecutiva de siniestros, hasta el día 7 de abril de 2021. Hace presente, que en el año 2016 la empresa celebró un convenio colectivo de trabajo que otorgó una serie de beneficios y bonos que a la fecha tampoco han sido solucionados, ascendiendo su remuneración a $1.184.680 Hace presente, que en el año 2019 debido que su parte solicitó el traslado al cargo que le correspondía según las labores contratadas se le ofreció el cese de la relación laboral de mutuo acuerdo, lo que no fue aceptado por su parte, lo que motivó que desde esa fecha se iniciara en su contra actos de hostigamiento y acoso que motivaron que el día 5 de septiembre de 2019 concurriese a un psiquiatra que le diagnosticó depresión severa con trastornos compulsivos y estado de bipolaridad, estando en tratamiento. Explica que el reposo médico duró hasta el día 16 de febrero de 2021, reincorporándose a sus labores decidiendo hacer uso de feriado legal, siendo eliminada su solicitud del sistema Agrega, que el día 8 de marzo de 2021 su psiquiatra le otorgó otros 30 días de reposo médico, volviendo el 5 de abril, siendo despedida el 7 de abril de 2021 por la causal necesidades de la empresa por los hechos indicados en la carta de despido, circunstancias que no son efectivas, sin perjuicio de indicarse hechos que resultan vagos e imprecisos, justificándose además en la reestructuración de un área al que no pertenece. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones correspondientes a 3 días trabajados en el mes de abril de 2021, por $118.468; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.184.680; c) Feriado legal correspondiente a dos períodos y proporcional, por un total de 57,04 días, ascendente a $2.252.472; d) Indemnización por años de servicios, por $11.486.800; e) Incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $3.554.040 f) Asignación de vacaciones, beneficio contemplado en el artículo cuarto del convenio colectivo de trabajo suscrito el 1 de septiembre de 2016, correspondiente al 30% del sueldo base mensual bruto de 30 días ascendente a $710.088, equivalente a dos períodos de vacaciones adeudadas; g) Bono anual previsto en el artículo vigésimo segundo del convenio colectivo, por $1.000.000; g) Bonificación contemplada en el artículo segundo transitorio del convenio colectivo, por $635.000, en razón de su renovación en el mes de agosto del año 2021; h) Ahorro voluntario grupal previsto en el artículo vigésimo séptimo del convenio colectivo, que establece un aporte de la empresa equivalente a $10.000 por cada trabajador, habiendo efectuado la empresa el último depósito en el mes de febrero de 2020, adeudándose un total de $160.000; i) Beneficio previsto en el artículo vigésimo cuarto del convenio colectivo, correspondiente a que la empresa entregará al trabajador una tarjeta de felicidades y un presente corporativo, adeudándose dos períodos por un monto de $60.000; j) Seguro de Salud contemplado a favor del trabajador y sus cargas familiares, consistente en un seguro de salud complementario a las prestaciones que otorgan el sistema de salud, el cual se hizo extensivo a todos los ex empleados de la demandada durante 3 meses después del despido, beneficio que fue suspendido, teniendo gastos médicos presentados por la suma de $400.000 de sus hijas, correspondientes a gastos dentales y farmacia, más $65.000. por concepto de scanner dental que, pareciendo también como inactivo los beneficios para las farmacias Salcobrand , Ahumada y Cruz verde. O los montos que el tribunal determine. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 27 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria únicamente con la asistencia de la parte demandante, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación en razón de la rebeldía de la empresa, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre la actora y la demandada. Fecha de inicio, funciones que desempeñaba la actora, monto de la remuneración de los últimos 3 meses íntegramente laborados. 2.- Fecha y antecedentes del término de la relación laboral, contenido de la carta y efectividad que la demandada se encontraba en las circunstancias allí descritas a la fecha del despido de la actora. 3.-
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 168, 169, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora María Jara Córdova en contra la empresa RSA Seguros Chile S.A., sólo en cuanto se declara que el despido es injustificado, debiendo la demandante pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $1.184.680, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $11.846.800, por indemnización por años de servicios; c) $3.554.040, por el incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral; d) $114.281, por remuneraciones insolutas; e) $1.599.946, por feriado legal; f) $79.994, por feriado proporcional; g) $150.000, por concepto de beneficio de ahorro APV no pagado durante la vigencia de la relación laboral. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) se reajustarán y devengarán intereses según lo indica el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las indicadas en las letras d), e), f) y g) se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstan
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Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha de fecha 2 de julio de 2021 comparece la señora María Jara Córdova, domiciliada en calle Nueve Norte N° 2031, comuna de Macul, quien deduce demanda en contra la empresa RSA Seguros Chile S.A., representada legalmente por el señor Claudio Scheel Hernández, ambos domiciliados en
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