1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUEVAS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COMPAÑÍA DE MARÍA SEMINARIO

Rol

O-1670-2021

Fecha

11 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal invocada, era la grave situación económica que afectaba ya la colegio; y que ya había significado una disminución de la matrícula para el año 2020 de 43 alumnos lo que significa una disminución de $135.450.000. Producto de la pandemia, se produjo un retiro de 42 alumnos adicionales hasta el mes de noviembre de 2020- porque no pudieron pagar sus colegiaturas y que representaron un menor ingreso de $135.450.000.- Al mismo tiempo se había producido una morosidad que al mes de noviembre del año 2020 ascendía al 10,32%, lo que equivalente a $251.781.733.; derivado del terrible deterioro de la situación económica de los apoderados que no estuvieron en condiciones de pagar las colegiaturas. Finalmente, y debido a la presión de los apoderados quienes han exigido una rebaja de la colegiatura fundado en la crisis económica, se ha debido rebajar la colegiatura, lo que ha significado un menor ingreso de $340.783.049.- Estos hechos, que son de público y notorio conocimiento, ha sido informado en la carta de despido al actor; y por cierto a él mismo le consta cual era la situación del colegio al momento de su despido. La actual situación en que se encuentra la educación privada, y en particular en su representada, el que ha sido afectado no solo por la pandemia, sino que también por el estallido social, que ha generado una cantidad importante de manifestaciones en la calle Seminario donde se encuentra el colegio, han afectado gravemente la estabilidad económica del colegio, la que en ningún caso puede superarla sin una dramática reestructuración económica. El colegio ha adoptado todas y cada una de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus estudiantes; pero ello no ha logrado que los apoderados mantengan la matrícula en el colegio por el temor y la situación económica. Sus apoderados pertenecen a un sector de profesionales y pequeños emprendedores que ha visto sus actividades mermadas; y sus ingresos económicos no le han permitid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don PATRICIO PEDRO CUEVAS SILVA, profesor, domiciliado en Huerfanos 1052, Oficina 702, Comuna de Santiago, representado por doña Alejandra Mancilla Frías, abogada, de su mismo domicilio, e interpone demanda laboral por despido improcedente, y, cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de FUNDACION EDUCACIONAL COMPAÑÍA DE MARIA SEMINARIO, del giro de su denominación; RUT N°65.674.180-5, representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por María Pía Abalos Barros, ambos domiciliados en Seminario 31, comuna de Providencia, Región Metropolitana; fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Refiere el demandante que inició una relación laboral con el empleador FUNDACION EDUCACIONAL COMPAÑÍA DE MARIA SEMINARIO, como Profesor de Física a contar del 06 de agosto de 1983, con contrato de naturaleza indefinida. La jornada de trabajo era de lunes a viernes entre 07:50 a 18:20 horas, y prestaba sus labores en el domicilio de la demandada. Su última remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, ascendía a $ 1.735.860.- 2.- Término de la relación laboral. El día 21 de diciembre de 2020, se terminó la relación laboral, por la causal señalada el artículo 161 inciso 1 de Código del Trabajo, esto es” necesidades de la empresa”, bajo el fundamento siguiente: “Que obedecen a la necesidad de ajustar los gastos a nuestros ingresos reales , lo que ha tenido una disminución debido a una baja de matrícula inicial producida a principios del año 2020 , lo que significó 43 alumnos menos respecto del año anterior y un menor ingreso de aproximadamente $ 135.450.000.- Sumado a lo anterior, a raíz de la suspensión de actividades debido a la pandemia del COVID 19, se ha producido el retiro de 42 alumnos equivalente a una disminución de ingresos por $ 132.300.000.- al mismo tiempo se ha producido una morosidad que al mes de noviembre pasado asciende a $ 10 , 32% lo que equivale a $ 251.781.733.- , además hemos tenido una reducción de ingresos por otros $340.000.000.- derivados de los descuentos de becas que se han entregado en el contexto de contingencia de la pandemia. En la actualidad cada mes tiene un déficit operacional de $51.346.468.- lo que significa que nuestros ingresos reales no alcanzan para pagar las remuneraciones.” Causal y fundamentos que rechaza, expone que su ex empleador tenía la posibilidad de haber aplicado la Ley 21.227, llamada “de protección al empleo”, mediante la suspensión de mi contrato de trabajo. Así las cosas los empleadores que vean afectadas sus actividades, a causa de las restricciones sanitarias por Covid-19, pueden pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores, de forma individual o colectiva. Este acuerdo permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía. El hecho de que yo me encontrara suspendido de mis funciones no implica necesariam

Fallo

por tanto los ingresos del colegio para pagar a sus trabajadores. Consecuente con lo expuesto, la configuración de la causal invocada, esto es: las necesidades de empresa establecida en el art. 161 Inc 1° del Código del Trabajo, se ajusta plenamente a derecho. Solicita que se rechace la demanda con costas. TERCERO: Audiencia Preparatoria. Que se realizó el 23 de junio de 2021 con la asistencia de ambas partes; se les llamó a conciliación sin que prosperara. Posteriormente el tribunal fija como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. El actor prestó servicios para la demandada desde el día 06 de agosto de 10093 a través de un contrato indefinido en el cargo de profesor de educación física. 2. El actor percibía como remuneración la suma de $1.735.860.- 3. El actor fue desvinculado por la demandada el día 28 de febrero de 2021 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4. Las partes suscribieron un finiquito de contrato de trabajo en donde con fecha 11 de marzo de 2021 en donde el actor hizo expresa reserva de derecho. Y como hechos controvertidos: Pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, en especial, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la comunicación respectiva. CUARTO: Audiencia de juicio. Que el demandada rindió las probanzas siguientes: I.- Documental: 1. Contrato de Trabajo 2. Carta aviso de terminación de contrato 3. Finiquito firmado por el actor. 4. Balance al 31 de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don PATRICIO PEDRO CUEVAS SILVA, profesor, domiciliado en Huerfanos 1052, Oficina 702, Comuna de Santiago, representado por doña Alejandra Mancilla Frías, abogada, de su mismo domicilio, e interpone demanda laboral por despido improcedente, y, cobr

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