TORRES/PRESERVI S.A. Y OTROS
Rol
O-121-2021
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos además pueden ser considerados como una simulación de las demandadas para contratar trabajadores a través de un tercero y que así su patrimonio no aparezca directamente comprometido. En dicho sentido, las instrucciones directas eran dadas por don Marco Antonio Navarrete Durán, quien tiene participación y administración en ambas empresas. “El tipo objetivo se configura, por tanto, mediante lo que Irene Rojas denomina la seudo subcontratación laboral que oculta la mera intermediación de mano de obra: Formalmente hay una contratación entre empresa principal y contratista y esta convención plantea supuestamente el encargo de una obra o servicio, pero la contratación real plantea la cesión de trabajadores, los que pasan a depender de la empresa principal, manteniendo la empresa contratista la apariencia de empleador” En el evento de que se estime que tales actos son verdaderos y no simulados, aquellas conductas deben ser calificadas de un subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero número 3 del Código del Trabajo pues se está ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de don Marco Antonio Navarrete Durán, a través de las empresa Preservi S.A., y Movimiento De Tierra Arrimand Limitada, que es quien utiliza en su beneficio directo la labor de los trabajadores y detenta el poder de dirección sobre aquellos, siendo claro que tal organización se realizó para evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las multas por infracciones a dicha normativa entre otros motivos. Agrega que el despido es nulo ya que las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses trabajados desde su ingreso en Preservi S.A. no han sido pagadas de forma íntegra por parte del empleador. En lo relativo a la morosidad de las cotizaciones de seguridad social, el artículo 162 del Código del Trabajo -en sus incisos 5 y siguientes-, dispone que “para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LEOPOLDO JAVIER ALEXIS VIDAL GONZALEZ, abogado, cédula de identidad número 16.600.572-8, con domicilio en oficina 402 Edificio Studio Sur, O’Higgins 1186, Concepción, en representación de doña Javiera Ignacia Torres Contreras, cesante, cédula de identidad Nº 19.717.108-1, domiciliada en pasaje Los Huarpes número 1569, Villa Las Américas, comuna de Los Ángeles quien viene en accionar judicialmente para que se declare unidad de empresa, interponer demanda por despido injustificado, nulidad del mismo, indemnización por falta de aviso previo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de la sociedad PRESERVI S.A. (1), rol único tributario número 96.664.690-K, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Marco Antonio Navarrete Durán, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Chiloé número 4036, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; de la sociedad MOVIMIENTO DE TIERRA ARRIMAND LIMITADA (2), rol único tributario número 76.967.848-4, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Marco Antonio Navarrete Durán, ignoro profesión, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso kilómetro 500, comuna de Los Ángeles; en contra de don MARCO ANTONIO NAVARRETE DURÁN (3), cédula de identidad número 7.985.763-7, domiciliado en Calle Chiloé numero 4036, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y en contra del FISCOESTADO DE CHILE(4) rol único tributario número 61.806.000-4, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Georgy Schubert Studer ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Barros Arana, numero 1098 comuna de Concepción, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se dé lugar a la misma en la forma que se indicará en la parte petitoria Señala que la empresa PRESERVI S.A., ya individualizada, es una empresa dedicada a la limpieza industrial, donde siempre ha realizado sus labores de limpieza como contratista en lugares distintos a los de su dominio y siempre para una empresa mandante. Los giros en que se desenvuelve dicha empresa son “terminación y acabado de edificios, venta al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especializados, otras actividades de venta al por menor no realizadas en comercios, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, y limpieza general de edificios”. A su vez, la empresa MOVIMIENTO DE TIERRA ARRIMAND LTDA., se desenvuelve en los giros -similares- “de transporte de carga por carretera; alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario; arriendo de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario” DE LA MANDANTE Y DUEÑA DE LA OBRA. El FISCO-ESTADO DE CHILE a través de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL BIO BIO ha licitado el servicio de limpieza, as
Fallo
por tanto, mediante lo que Irene Rojas denomina la seudo subcontratación laboral que oculta la mera intermediación de mano de obra: Formalmente hay una contratación entre empresa principal y contratista y esta convención plantea supuestamente el encargo de una obra o servicio, pero la contratación real plantea la cesión de trabajadores, los que pasan a depender de la empresa principal, manteniendo la empresa contratista la apariencia de empleador” En el evento de que se estime que tales actos son verdaderos y no simulados, aquellas conductas deben ser calificadas de un subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero número 3 del Código del Trabajo pues se está ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de don Marco Antonio Navarrete Durán, a través de las empresa Preservi S.A., y Movimiento De Tierra Arrimand Limitada, que es quien utiliza en su beneficio directo la labor de los trabajadores y detenta el poder de dirección sobre aquellos, siendo claro que tal organización se realizó para evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las multas por infracciones a dicha normativa entre otros motivos. Agrega que el despido es nulo ya que las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses trabajados desde su ingreso en Preservi S.A. no han sido pagadas de forma íntegra por parte del empleador. En lo relativo a la morosidad de las cotizaciones de seguridad social, el artículo 162 del Código del Trabajo -
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Los Ángeles, once de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LEOPOLDO JAVIER ALEXIS VIDAL GONZALEZ, abogado, cédula de identidad número 16.600.572-8, con domicilio en oficina 402 Edificio Studio Sur, O’Higgins 1186, Concepción, en representación de doña Javiera Ignacia Torres Contreras, cesante, cédula de identidad Nº 19.717.108-1, domiciliada en p
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