Juzgado de Letras de Colina

ORTEGA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TIL TIL

Rol

O-737-2019

Fecha

11 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece MARÍA BEGOÑA ORTEGA PEREZ, fonoaudióloga, cédula nacional de identidad número 18.084.574-7, domiciliada en Pasaje Cerro El Castillo N°118, Villa Cumbres Blancas, de la comuna de Colina; dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TIL TIL, institución de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Ivo Jiménez, ambos con domicilio en Arturo Prat N°200, de la comuna de Til Til. Señala que el inicio de la relación laboral ocurrió con fecha 1 de marzo de 2017, contratada por la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Se desempeñaba como fonoaudióloga en el programa PIE (programa de integración escolar). En cuanto al lugar de trabajo, indica que se desempeñaba en la escuela de Rungue y Polpaico de la comuna de Til Til y que su jornada de trabajo era de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, pero que los viernes no tenía horas asignadas. Agregó que su remuneración mensual era por la suma de $943.800; que la duración de su contrato era de naturaleza indefinid Señala que con fecha 12 de septiembre del 2019 decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: 1) Que, producto de los reiterados incumplimientos en el pago de las cotizaciones previsionales, en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, agravado, por el hecho que mensualmente se descontaban de sus emolumentos, los montos correspondientes a estos, los que no eran enterados en las citadas instituciones previsionales y de salud. 2) Que, la demandada no ha enterado sus cotizaciones previsionales, las cuales si le fueron descontadas de su sueldo, de acuerdo al siguient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron fijados como hechos controvertidos del proceso: 1. Términos y fecha en que se puso término a la relación laboral. 2. Incumplimiento grave del contrato por parte del empleador. 3. Existencia de cotizaciones previsionales pendiente de pago. 4. Efectividad de adeudarse y ser procedente su pago, las remuneraciones del mes de abril a septiembre del año 2019. 5. Efectividad de existir sentencia firme y ejecutoriada, respecto de la deuda demandada a título del crédito de la C.C.A.F. Los Andes. 6. Efectividad de adeudarse y ser procedente su pago de los montos referidos al crédito de la C.C.A.F Los Andes. SEGUNDO. La parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1. Carta de despido indirecto dirigida al empleador de fecha 12.9.2019. 2. Carta de despido indirecto de fecha 12.9.2010. 3. Comprobante de envío de carta de Correos de Chile de fecha 13.9.019. 4. Contrato de trabajo indefinido de fecha 1.3.2017. 5. Liquidaciones de sueldo desde marzo 2017 a febrero 2019. 6. Certificado de información créditos personales de caja los andes de fecha 26.12.2019. 7. Informe detallado de créditos de Caja Los Andes de fecha 26.12.2019. 8. Certificado de cotizaciones AFC de fecha 26.12.2019. 9. Certificado de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 26.12.2019. 10. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 26.12.2019. CONFESIONAL Forzó la confesión de Ivo Franco Jiménez Hidalgo. TESTIMONIAL Depuso Cristina Alejandra Arredondo soto, CNI: 15.286.485-K. TERCERO. La parte demandada se valió de los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1. Contrato de Trabajo Indefinido de fecha 1.3.2017. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses enero, febrero y marzo de 2019. 3. Comprobante de transferencia bancaria del mes de marzo de 2019. 4. Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1318/2019/6681, de fecha 15.3.2019. 5. Acta comparendo de conciliación anexo de reclamo N°1318/2019/6681, celebrado el 23.4.2019. 6. Sentencia dictada en la causa Rit T-34-2019. 7. Convenio de pago con nómina de trabajadores contemplados en dicho convenio. 8. Liquidaciones Mensuales de Ingreso de Subvenciones Escolares percibidas por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, periodo comprendido entre marzo de 2017 y septiembre de 2019. 9. Comprobante de egreso del pago de remuneraciones. CONFESIONAL Provocó la confesión de la actora María Begoña Ortega Pérez. TESTIMONIAL Depusieron los testigos Jaime Leonel Bustamante Carrasco, CNI: 7.019.540-2; Dennis del Rosario Guerrero Ceballos, CNI: 6.080.349-8; y, Brenda Luz Jeldres Álvarez, CNI: 13.664.543-9. OFICIOS La demandada incorporó los siguientes oficios: 1. Seremi de Educación de la Región Metropolitana (folio 44). 2. Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes (folio 56). EXPEDIENTE TENIDO A LA VISTA Causa RIT T-34-2019, caratulada “Ortega con Corporación de Desarrollo Social de Til Til”, seguida ante este mismo Tribunal. CUARTO. Fue establecido como

Fallo

se declarara judicialmente que había sido despedida en forma injustificada y con vulneración de sus derechos. En este punto hay que agregar que en la demanda no se dice una sola palabra del juicio T-34-2019 y se presentan los hechos como si la relación contractual laboral se hubiera desenvuelto en forma continua, pacífica y sin sobresaltos ni controversias; y llama aún más la atención el que la sentencia no haya sido objeto de recursos. DÉCIMO. La carta de autodespido es de 12.9.2019 y el comprobante de CORREOS es de igual fecha. Estas actuaciones de la demandante carecen de eficacia porque a esa fecha no había ninguna relación laboral vigente entre las partes, pues esta había concluido con mucha anterioridad según lo señalado en esta sentencia. No es posible sostener un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo atribuible al empleador simplemente porque no había contrato entre las partes. Procede entonces desechar la demanda de despido indirecto deducida por la demandante. UNDÉCIMO. En lo relativo al cobro de remuneraciones de abril a septiembre de 2019, en virtud de las mismas conclusiones y hechos establecidos en este fallo corresponde desestimar la solicitud, al no haber servicios prestados en ese período por los que corresponda una contraprestación en dinero. DUODÉCIMO. La demandante solicita que la demandada sea condenada al pago del “Crédito Caja de Los Andes por el monto de $1.457.970, más reajustes e intereses”. Sin embargo, el examen de

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1 COLINA, once de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece MARÍA BEGOÑA ORTEGA PEREZ, fonoaudióloga, cédula nacional de identidad número 18.084.574-7, domiciliada en Pasaje Cerro El Castillo N°118, Villa Cumbres Blancas, de la comuna de Colina; dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARR

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