MP C/ BENJAMÍN IGNACIO ARELLANO RODRÍGUEZ
Rol
O-14689-2020
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 50 y 144 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a BENJAMÍN IGNACIO ARELLANO RODRÍGUEZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de violación de morada, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de octubre del año 2020, por no haberse acreditado los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado, queda exento de las costas de la causa, en cuanto al Ministerio Público, estimándose que obró en el imperativo que le establece su Ley orgánica respecto de la persecución penal, no se le condenará al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y artículo 354 del Código Procesal Penal, la presente resolución queda ejecutoriada con esta fecha. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: SYVHXEQRHKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-19T12:27:35-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a BENJAMÍN IGNACIO ARELLANO RODRÍGUEZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de violación de morada, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de octubre del año 2020, por no haberse acreditado los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado, queda exento de las costas de la causa, en cuanto al Ministerio Público, estimándose que obró en el imperativo que le establece su Ley orgánica respecto de la persecución penal, no se le condenará al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y artículo 354 del Código Procesal Penal, la presente resolución queda ejecutoriada con esta fecha. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: SYVHXEQRHKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-19T12:27:35-0400
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Fecha Viña del Mar, dieciocho de abril de dos mil veintitres. RUC 2001105805-2 RIT 14689 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BENJAMÍN IGNACIO ARELLANO RODRÍGUEZ 002100732 4-8 Sector Población San Andrés Pasaje La Paz Casa Nº 49 Concón. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resoluti
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