MP C/ PAOLO GABRIEL CÁNEPA VALENCIA
Rol
O-4462-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 50, y 487 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a PAOLO GABRIEL CÁNEPA VALENCIA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de daños en perjuicio de Merval, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 9 de junio del año 2022, por no haber resultado acreditado los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares, si es que hubiesen sido decretadas. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria, queda exento el sentenciado del pago de las costas de la causa; en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que le establece su Ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y artículo 354 del Código Procesal Penal, la presente resolución queda ejecutoriada con esta fecha. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XDJZXEKRHKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-19T12:27:34-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a PAOLO GABRIEL CÁNEPA VALENCIA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de daños en perjuicio de Merval, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 9 de junio del año 2022, por no haber resultado acreditado los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares, si es que hubiesen sido decretadas. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria, queda exento el sentenciado del pago de las costas de la causa; en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que le establece su Ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y artículo 354 del Código Procesal Penal, la presente resolución queda ejecutoriada con esta fecha. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XDJZXEKRHKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-19T12:27:34-0400
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Fecha Viña del Mar, dieciocho de abril de dos mil veintitres. RUC 2200559768-8 RIT 4462 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PAOLO GABRIEL CÁNEPA VALENCIA 001915392 4-9 Sector AGUA SANTA PJE.CAMILO HENRÍQUEZ Nº 423 Viña del Mar. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es de
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