Juzgado de Garantía de Arauco.

PATRICIO ELADIO JARA BRIONES C/ JUAN ANGEL ALTAMIRANO MILLAGUAL

Rol

O-99-2023

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14 N°1, ,15, 15 n°1,18, 25, 67, 69 y 70, 288 bis del Código Penal; 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN ANGEL ALTAMIRANO MILLAGUAL, cédula de identidad número 15197292-6 ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 07 de octubre del 2022 a la pena de multa de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual. II.- Que lo que se refiere a la pena de multa impuesta esta se le dará por cumplida en atención al mayor tiempo privado de libertad que registra el imputado a su favor en la presente causa toda vez que fue detenido el día de hoy. III.- Que se exime al sentenciado del pago de costas por la causa por admitir responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y por ahorrar con ello recursos al estado. Código: RZMNXEXXRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI.- Que se decreta el comiso de la especie incautada en esta investigación, un machete de cuarenta centímetros de hoja con trece centímetros de empuñadura de plástico, marca Tramontina. Comuníquese a la fiscalía Local de Arauco, para los efectos legales pertinentes. Cúmplase oportunamente con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian de recursos y plazos legales, la sentencia se encuentra ejecutoriada con esta fecha. Dirigió la audiencia, doña PAULA MARIA CAPRILE COSTA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Arauco. Que en Arauco, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el Estado Diario, la resolución precedente. Código: RZMNXEXXRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fallo

Se declara conforme a derecho.  Lectura del requerimiento  Admisión de responsabilidad  Sentencia: CONDENATORIA  Parte resolutiva de la sentencia La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14 N°1, ,15, 15 n°1,18, 25, 67, 69 y 70, 288 bis del Código Penal; 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN ANGEL ALTAMIRANO MILLAGUAL, cédula de identidad número 15197292-6 ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 07 de octubre del 2022 a la pena de multa de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual. II.- Que lo que se refiere a la pena de multa impuesta esta se le dará por cumplida en atención al mayor tiempo privado de libertad que registra el imputado a su favor en la presente causa toda vez que fue detenido el día de hoy. III.- Que se exime al sentenciado del pago de costas por la causa por admitir responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y por ahorrar con ello recursos al estado. Código: RZMNXEXXRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Texto Completo (Preview)

“Que el día 07-10-2022, a las 20:30 horas aproximadamente, en calle Covadonga N°391, de la comuna de Arauco; el requerido fue sorprendido por personal de carabineros en momentos que portaba en su mochila color negro, marca Cat, un arma cortante consistente en un machete de 40 cm de hoja con 13 cm de empuñadura de plástico, marca Tramontina, sin justificar razonablemente su porte” Individualización

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