MP C/ JUAN ULISES NÚÑEZ ORELLANA
Rol
O-604-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: A partir del mes de noviembre del año 2020, en virtud de diligencias de investigación ejecutadas por el grupo MTO de la Brigada de Investigación Criminal de la comuna de Viña del Mar, se pudo conocer actividad ilícita de tráfico de drogas, consistente en venta, guarda y posesión de sustancias ilícitas, en el sector de Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, ejecutada por residentes del sector. En tal sentido, en cumplimiento de orden de investigar del Ministerio Público, equipo MT0 de la BICRIM Viña del Mar, realizó diligencias de investigación que permitieron acreditar la venta de drogas en las propiedades indagadas. Se estableció que con fecha 12 de abril de 2021, a eso de las 16:30 horas, el acusado JUANULISES NUÑEZ ORELLANA, vendió y entrego por una suma de dinero a Juan Román Cortés, en su domicilio ubicado en Pasaje 1 s/n, Granadilla 7, Miraflores Alto, Viña del Mar, un total de siete envoltorios de papel contenedores de 1,03 gramos brutos (0,20 gramos netos) de cocaína base, con una pureza no inferior al 5%, siendo dicha droga encontrada en posesión de Román Cortés, en virtud de un control policial efectuado en la vía pública, en tiempo inmediato a su adquisición. En base a los antecedentes reunidos en la investigación, el día 04 de mayo del año 2021, a eso de las 9:30 horas aproximadamente, durante el registro Código: VTETXEBXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 judicialmente autorizado de los domicilios investigados, personal de investigaciones sorprende a los acusados RENE EDUARDOALCAÍNO ORELLANA, ALYSON MONSERRAT CONTRERAS LAZO, ROBERTA INGEVON JEREZ SCHEUERMANN y JUAN ULISES NUÑEZ ORELLANA, guardando, teniendo y en tal sentido poseyendo en dichas propiedades, diversos tipos de droga dispuesta para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de abril de 2023, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos, e integrada por la Magistrada Celia Margarita Olivares Ojeda y el Magistrado Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT y RUC antes indicados, para conocer la acusación formulada en contra de Juan Ulises Núñez Orellana, sin apodo, cédula de identidad 17.119.058-4, nacido el 2 de agosto de 19988, en Viña del Mar, 34 años de edad, soltero, panadero, domiciliado en Granadilla 7, Circunvalación, Calle El Maqui Nº S/N, Viña Del Mar. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Felipe González Andaur. Asumió la defensa del acusado, el Defensor Penal Privado Alfredo Vallejos Valdivia; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: A partir del mes de noviembre del año 2020, en virtud de diligencias de investigación ejecutadas por el grupo MTO de la Brigada de Investigación Criminal de la comuna de Viña del Mar, se pudo conocer actividad ilícita de tráfico de drogas, consistente en venta, guarda y posesión de sustancias ilícitas, en el sector de Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, ejecutada por residentes del sector. En tal sentido, en cumplimiento de orden de investigar del Ministerio Público, equipo MT0 de la BICRIM Viña del Mar, realizó diligencias de investigación que permitieron acreditar la venta de drogas en las propiedades indagadas. Se estableció que con fecha 12 de abril de 2021, a eso de las 16:30 horas, el acusado JUANULISES NUÑEZ ORELLANA, vendió y entrego por una suma de dinero a Juan Román Cortés, en su domicilio ubicado en Pasaje 1 s/n, Granadilla 7, Miraflores Alto, Viña del Mar, un total de siete envoltorios de papel contenedores de 1,03 gramos brutos (0,20 gramos netos) de cocaína base, con una pureza no inferior al 5%, siendo dicha droga encontrada en posesión de Román Cortés, en virtud de un control policial efectuado en la vía pública, en tiempo inmediato a su adquisición. En base a los antecedentes reunidos en la investigación, el día 04 de mayo del año 2021, a eso de las 9:30 horas aproximadamente, durante el registro Código: VTETXEBXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 judicialmente autorizado de los domicilios investigados, personal de investigaciones sorprende a los acusados RENE EDUARDOALCAÍNO ORELLANA, ALYSON MONSERRAT CONTRERAS LAZO, ROBERTA INGEVON JEREZ SCHEUERMANN y JUAN ULISES NUÑEZ ORELLANA, guardando, teniendo y en tal sentido poseyendo en dichas propiedades, diversos tipos de droga dispuesta para venta; conforme a la siguiente distribución: En
Fallo
por tanto la menor pena que en derecho corresponda. En el cierre manifestó que no cabe duda que se encontró droga en el domicilio del encausado y que éste vendió droga, pero pedirá la recalificación de los hechos, teniendo en cuenta que la denuncia recibida era por el delito de microtráfico, y la venta que da inicio al procedimiento para el ingreso al domicilio del acusado, es una de 7 envoltorios con 0,2 g netos, es decir cada envoltorios tenía 0,02 g de cocaína. Cuando se ingresa el domicilio, se encuentra una gran cantidad de envoltorios, lo que da cuenta de una venta al menudeo, de pequeñas cantidades. Se encontraron también elementos propios de la dosificación, un plato, un colador, una balanza. La ley no indica cantidades de droga para establecer el tipo de tráfico. Las fotografías dan cuenta de una casa precaria; no se incautaron joyas ni especies de valor, todo lo cual da cuenta de un tráfico de pequeñas cantidades. Por ello pide la recalificación por el delito del artículo 4° de la ley 20.000. No pone en duda lo señalado por la prueba de cargo, pero no hay prueba de la venta que se mencionó porque el funcionario que declaró no la vio, sólo detuvo a la persona que la había adquirido. Asimismo, no hay concordancia entre los documentos y lo que aparece en el auto de apertura, en el que se indican cantidades distintas a lo que aparece en la prueba documental. Por ello, no hay concordancia entre lo que se acusó y la prueba que se trajo a juicio. En cuanto a la marihuan
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1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes RUC N° : 2100409299-3 RIT N° : 604-2022 ACUSADO : Juan Ulises Núñez Orellana FISCAL : Felipe González Andaur DEFENSOR PENAL PRIVADO : Alfredo Vallejos Valdivia Viña del Mar, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de abril de 2023, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña d
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