NÚÑEZ/CONGREGACIÓN HERMANAS DE LA INMACULADA DE GÉNOVA
Rol
T-744-2020
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANABEL ANDREA NÚÑEZ NARANJO, Profesora de Educación Básica, domiciliada en Avenida El Montijo N°1831, Comuna de Renca, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de la CONGREGACIÓN HERMANAS DE LA INMACULADA DE GÉNOVA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por doña RENZA CARLA BARRERA PAIS, de quien ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Profesor Darío Salazar N°1803, Comuna de Cerro Navia, Santiago, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Congregación Hermanas de la Inmaculada de Génova, conocida como Escuela Particular Subvencionada N°261 San Vicente Ferrer, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 1 de marzo del año 2011 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de “Subdirectora”, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, de lunes a viernes, con una hora de colación. Refiere que su remuneración promedio ascendía a la suma de $1.184.123.- monto que debe servir de base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas mis pretensiones. Dice que el lugar de prestación de servicios, era la Escuela Particular Subvencionada N°261 San Vicente Ferrer, ubicada en Profesor Darío Salazar N°1803, Comuna de Cerro Navia. Comenta que su contrato de trabajo, era de naturaleza Indefinida y que el término de los servicios ocurrió el día viernes 28 de febrero del año 2020, con vulneración de su garantía de Indemnidad, producto de un reclamo deducido ante la Inspección del Trabajo con fecha jueves 9 de mayo del año 2019, cuando concurrió a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, ubica
Fundamentos
considerando positivo que una entidad imparcial y técnica revisara el caso, confiaba en que el reclamo fuera desestimado, tal como ocurrió. Refiere que según la tesis de la demandante, bastaría que un trabajador formule cualquier clase de denuncia a la Inspección del Trabajo, en cualquier momento, para asegurarse una indemnización mayor a la que le correspondería legalmente en caso del término de relación laboral, pues se presumiría, por el solo hecho de hacerla, y sin importar la causal invocada para ello, que el empleador actúa siempre motivado por el deseo de castigo o la venganza, lo que es jurídicamente inaceptable. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se rechace la demanda principal y subsidiaria de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 18 de mayo de 2021. El Tribunal confirió traslado a la parte denunciante respecto de la excepción de finiquito, transacción y pago, allanándose ésta al contestar dicha excepción respecto del pago por la suma de $10.657.917 correspondiente al cálculo de la totalidad de la indemnización por años de servicios y que se consigna en el finiquito. Respecto de la excepción de finiquito, transacción y compensación,
Fallo
se resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Luego se llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, sin perjuicio de aquello y con acuerdo de las partes se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que el vínculo laboral se extendió entre el 1 de marzo del año 2011 y el día 28 de febrero del año 2020, que concluyó por decisión de la empleadora por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2) Que la demandante prestó servicios como subdirectora en la Escuela Particular Subvencionada SAN VICENTE FERRER de la demandada. 3) El despido se formalizó con aviso previo y se suscribió finiquito con reserva. 4) Que la base de cálculo corresponde a la consignada en el finiquito para el pago de la indemnización por años de servicios. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Contenido del finiquito y la reserva puesta en el instrumento por la parte demandante. 2) Presupuestos de la represalia denunciada por la parte demandante, esto es, denuncia y fiscalización previa a la terminación de los servicios. Antecedentes, pormenores y circunstancias. 3) Necesidad de terminación de los servicios de conformidad a los hechos señalados en la comunicación de término. 4) Si al término de los servicios la demandada solucionó íntegramente el feriado en la extensión que se demanda. CUARTO
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Santiago, a once de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANABEL ANDREA NÚÑEZ NARANJO, Profesora de Educación Básica, domiciliada en Avenida El Montijo N°1831, Comuna de Renca, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra
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