MP CALAMA C/ DIEGO SEBASTIÁN MORENO GOMEZ
Rol
O-32-2023
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces Karen Herrera Iriarte, Fabián Valdez y Luisa Antipan Meliqueo, se llevó a efecto el día 13 de abril de 2023 la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 32-2023, seguida en contra del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORENO GOMEZ, cédula de extranjero N°24.381.191-0, colombiano, nacido el 15 de mayo de 2000 en Cartago Valle, 22 años, sin oficio, con domicilio en Víctor Domingo Silva N° 228, Coquimbo, y para efectos del artículo 26 del Código Procesal Pena fija domicilio en calle Vivar 1963, Oficina 218 de Calama, representado por el abogado defensor penal privado Carlos Salazar Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal, Eduardo Peña Martínez, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Con fecha 11 de enero de 2022, momentos en que funcionarios policiales realizaban patrullajes preventivos por calle Hurtado de Mendoza en dirección al poniente, divisaron un vehículo color gris circulando a gran velocidad y con una luz trasera quemada por calle Quetena en dirección al sur, motivo por el cual se le dio alcance en la misma calle. Al momento de realizar el control vehicular, el imputado YEREMY LEANDRO PEREZ FLORES, quien iba sentado en el asiento trasero del vehículo, le hizo entrega un objeto contundente de color gris oscuro al imputado DIEGO SEBASTIAN MORENO GOMEZ quien abrió la puerta y lo arrojó a la techumbre del domicilio ubicado en Quetena N°2286, situación que fue presenciada en todo momento por el personal policial. Los imputados intentaron huir del lugar, siendo alcanzados y detenidos por los Código: HXFXEGXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mismos. Al verificar el objeto lanzado pudieron constatar que se trataba de un arma de fuego color gris con su empuñadura amarilla, marca Beretta, calibre 7.65, número de serie 902405 con su respectivo cargador y 8 municiones aptas para ser disparadas por dicha arma de fuego.” Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura a juicio de la Fiscalía el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego y Municiones del artículo 2b en relación del artículo 9, inciso primero de la Ley de Armas N° 17.798, encontrándose el mismo en grado de desarrollo consumado, siendo la participación del acusado la de autor ejecutor. A juicio del Ministerio Público no concurre a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se aplique la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal. Y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se solicita comiso de las especies incautadas. Lo anterior, es sin perjuicio que se condene al acusado también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló ¿Qué duda cabe? Que el tema del uso de armas de fuego y la tenencia de armas de fuego que regulares en este país ha venido haciendo un problema en los últimos años. Y tanto así que efectivamente, la ley de control de armas ha tenido que ser modificada, haciendo en algunos aspectos la ley un poco más dura en cuanto a las penas, el cumplimiento de la pena sustitutiva y también modificado de alguna manera que los aspectos procesales de las normas de la ley de control de armas, en el caso del imputado, específicamente, este fue sorprendido el día de los hechos en circunstancias que manipulaba un arma el día 11 de enero, año 2022, era de noche, estaba oscuro, siendo sorprendidoen m
Fallo
se acuerda dónde iban porque no sabía la dirección, pero demoraba entre 3 y 4 minutos. El tribunal le pregunta cuánto tiempo habían dado habían transcurrido desde que salieron de la casa, señala que 10 minutos, entonces se da cuenta que está contradiciéndose y después dice que fueron entre 10, 15, o 20 minutos, según el tráfico, en llegar al lugar. Creemos que hay muchas contradicciones con lo que los carabineros pudieron constatar que es diferente de lo declarado por el acusado. El acusado tiene muchas contradicciones, por tal motivo, insiste en un veredicto condenatorio. Código: HXFXEGXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 En su alegato de clausura la Defensa insiste en la tesis absolutoria, en primer lugar, Diego Moreno es acusado por el delito del artículo 9 de la Ley 17.798, esto, poseer o portar las armas señaladas en las letras b) y d) del artículo 2 de la mencionada ley. El eventual dolo que indica el fiscal respecto al ocultamiento no es parte del tipo penal que se le está imputando, no existe un dolo de ocultar en el inciso primero del artículo 9 de la Ley de Armas, tampoco se contiene en la acusación fiscal. La acusación fiscal es por el delito portar ilegalmente un arma de fuego, por lo que, tiene importancia determinar quien portaba el arma. Los dos carabineros que declararon en juicio señalan que en definitiva, quien portaba el arma era Jeremy Pérez. Las circunstancias que rodean el cómo ll
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1 C/ DIEGO SEBASTIÁN MORENO GÓMEZ. RIT: 32-2023 RUC: 2200039090-2 MICROTRÁFICO y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Calama, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces Karen Herrera Iriarte, Fabián Valdez y Luisa Antipan Meliqueo, se llevó a efecto el día 13
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