FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ENZO SANDRO HENRÍQUEZ SALDÍAS
Rol
O-231-2021
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con motivo de una investigación por tráfico de drogas en la Comuna de Villa Alemana, funcionarios de la PDI, autorizados judicialmente, el día 16 de enero de 2018, a las 13.00 horas aproximadamente, ingresaron al domicilio ubicado en calle Huasco 810, Villa Alemana, encontrando que el encargado del domicilio Enzo Henríquez mantenía en su interior: un monedero con 27 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto de 4,20 gramos; un monedero con un papel con pasta base de cocaína con un peso bruto de 4,20 gramos; un papel con una bolsa de pasta base de cocaína con un peso bruto de 2,73 gramos; un papel cuaderno guardador de 8 bolsas con restos de pasta base de cocaína con un peso bruto de 1,5 gramos.; una bolsa con marihuana con un peso bruto de 12,34 gramos; $8.000 pesos en dinero en efectivo; un estuche rosado con una bolsa con marihuana con un peso bruto de 13, 99 gramos; un monedero con 31 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto de 6,04 gramos; una planta de marihuana de 120 centímetros. Además, Herman Vásquez mantenía en su dormitorio en un monedero 32 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto de 6,3 gramos; un envoltorio de diario con Código: SHVTXEXPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marihuana con un peso bruto de 20,19 gramos; 2 cartuchos de escopeta, calibre 12 y calibre 20; en una billetera la suma de $39.000”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, siendo los acusados autores en conformidad con el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Además, respecto del imputado Vásquez Cortes los hechos configuran el delito de porte (sic) ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 3 (sic) y 9 de la Ley N° 17.798. Según el ente persecutor no concurrirían modificatorias respecto de Henríquez Sal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido por la magistrada doña Mónica López Castillo, en calidad de presidente de sala e integrada, además, por los jueces doña Rocío Oscaríz Collarte y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT N° 231-2021, seguida en contra de ENZO SANDRO HENRIQUEZ SALDIAS, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.073.337-5, natural de Viña del Mar, nacido el 10 de noviembre de 1970, 53 años, soltero, con domicilio en calle José Figueroa N° 11, San Roque, Valparaíso; y de HERMAN ROBERT VASQUEZ CORTES, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.453.257-4, soltero, natural de Valparaíso, nacido el 6 de abril de 1973, 50 años, pintor, con domicilio en en calle Huasco N° 810, Población Rosenquist, Villa Alemana. Fue parte acusadora el fiscal adjunto de Villa Alemana don Sergio Morales Valenzuela, mientras que la defensa de Vásquez Briceño fue ejercida por el defensor penal público don Matías Bustos Código: SHVTXEXPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tapia, y la de Henríquez Saldías por el defensor penal público don Camilo Rore Guerrero, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “Con motivo de una investigación por tráfico de drogas en la Comuna de Villa Alemana, funcionarios de la PDI, autorizados judicialmente, el día 16 de enero de 2018, a las 13.00 horas aproximadamente, ingresaron al domicilio ubicado en calle Huasco 810, Villa Alemana, encontrando que el encargado del domicilio Enzo Henríquez mantenía en su interior: un monedero con 27 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto de 4,20 gramos; un monedero con un papel con pasta base de cocaína con un peso bruto de 4,20 gramos; un papel con una bolsa de pasta base de cocaína con un peso bruto de 2,73 gramos; un papel cuaderno guardador de 8 bolsas con restos de pasta base de cocaína con un peso bruto de 1,5 gramos.; una bolsa con marihuana con un peso bruto de 12,34 gramos; $8.000 pesos en dinero en efectivo; un estuche rosado con una bolsa con marihuana con un peso bruto de 13, 99 gramos; un monedero con 31 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto de 6,04 gramos; una planta de marihuana de 120 centímetros. Además, Herman Vásquez mantenía en su dormitorio en un monedero 32 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto de 6,3 gramos; un envoltorio de diario con Código: SHVTXEXPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marihuana con un peso bruto de 20,19 gramos; 2 cartuchos de escopeta, calibre 12 y calibre 20; en una billetera la suma de $39.000”. A juicio de la Fiscalía los hechos descrito
Fallo
por tanto, el Tribunal, frente a los estados de certeza, probabilidad o duda razonable, solamente deben acceder a la acusación en el caso de certeza positiva, ya que en los restantes estados, necesariamente, y de conformidad al principio in dubio pro reo, se debe obedecer el mandato del artículo 340 del Código Procesal Penal y dictar sentencia absolutoria, manteniéndose, por tanto, en este juicio incólume el principio de la presunción de inocencia de los acusados. UNDÉCIMO: Costas. Se eximirá del pago de las costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar, sin que la decisión absolutoria se pueda atribuir a un actuar negligente de su parte. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1°, 4 y demás pertinentes de la Ley N° 20.000; artículos 2 y 9 de la Ley N°17.798; y artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 85, 86, 93, 205, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347, 470 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a ENZO SANDRO HENRIQUEZ SALDIAS, Código: SHVTXEXPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula nacional de identidad N° 15.073.337-5 y a HERMAN ROBERT VASQUEZ CORTES, cédula nacional de identidad N° 12.453.257-4, de los cargos que los sindicaban como presuntos autores del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga y, además, de autor del
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MINISTERIO PÚBLICO C/ ENZO SANDRO HENRIQUEZ SALDIAS HERMAN ROBERT VASQUEZ CORTES DELITOS: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA Y OTRO RUC 1801109591-3 RIT 231-2021.- ________________________________________________________________ Viña del Mar, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de abril del presente
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