MP C/ ANDRÉS EDUARDO OVALLE AZÓCAR
Rol
O-270-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación del acusado ambos ilícitos y pedirá condena. La defensa abre el debate, solicitando, en primer lugar, que la prueba de cargo se valore negativamente porque se obtuvo con vulneración a las garantías fundamentales de su defendido, toda vez que se procedió sin haber existido indicio alguno. En subsidio, sostuvo que los hechos la acusación configuran una hipótesis de porte para el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, no habiéndose dado cuenta de alguna otra circunstancia que sugiera el propósito de traficar. Anuncia que su representado va a declarar y dará cuenta de esta tesis. QUINTO: Declaración del imputado. El acusado Andrés Eduardo Ovalle Azocar fue debida y legalmente informada acerca de los hechos materia de la acusación y advertido de los derechos que le asisten en el juicio, luego de efectuada la consulta que ordena el art. 326 del Código Procesal Penal, manifestó que deseaba prestar declaración. Así libremente expuso que: “el domingo 23 iba camino a una fiesta en la playa, se fue a abastecer de droga, de cierta cantidad, de 20 grs. de cocaína para el consumo, más marihuana, iba camino al evento en locomoción escuchando música y mirando para afuera, entre una canción y otra se produjo un silencio y luego escuchó gritos, alteraciones, se dio vuelta y vio a Carabineros reduciendo a unos sujetos, lo pescaron, lo tiraron abajo, lo registraron y salió pillado con todo eso, les dijo que nada tenía que ver con ellos, lo subieron al carro y lo pasaron por lo que está acusado. En relación a la cuchilla, indica que vive en un barrio peligroso, lo tiene como auto defensa. No tiene antecedentes previos. Fue por auto defensa, por el barrio.” Al interrogatorio del fiscal, señala que iba a un evento público, a una fiesta en el barrio Portales, cuando compró los gramos los envoltorios ya estaban hechos, lo aceptó, eran 40, pensaba consumir toda esa droga en la fiesta, no era una fiesta sino un ‘sunset’, un evento público en la playa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces María Eugenia Vega Godoy, quien la preside, Sandra Cortés Herrera y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2 200 075057-7 RIT N° 270-2022, seguido en contra del acusado Andrés Eduardo Ovalle Azocar, cédula de identidad N° 18.032.975- 7, nacido en Valparaíso el 9 de enero de 1992, 31 años, maestro eléctrico, cuarto medio rendido, domiciliado en Avenida Pacífico N° 624, Playa Ancha, Valparaíso, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Katherine Cossio Hernández. Por el Ministerio Público comparece el fiscal adjunto de esta ciudad Javier Carrasco Sarmiento, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El 23 de enero de 2022, alrededor de las 16:00 horas, en calle Condell altura del N° 1376, Valparaíso, funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado ANDRÉS EDUARDO OVALLE AZÓCAR portando, poseyendo y guardando al interior de un bolso tipo banano de color negro, sin la competente autorización, 44 envoltorios de nylon transparente contenedores de 23.40 gramos netos de cocaína base y 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 5.10 gramos netos de marihuana elaborada, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas. Además, el acusado portaba, al interior del mismo bolso tipo banano, 01 cuchillo cortaplumas, sin marca, color gris metálico de 11 centímetros de hoja y 13 de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los arts. 1 y 4 de la ley 20.000 y el de porte ilegal de arma cortante o punzante del art. 288 bis del Código Penal en los que intervino el acusado en calidad de autor, favoreciéndole la atenuante del art. 11 N° 6 del mismo código. Conforme lo anterior, solicita se le impongan las siguientes penas: 2 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales por el primero de esos ilícitos y una de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el segundo, en ambos casos con las accesorias legales, comiso y costas. TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. Código: LNXWXEKXYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Alegatos de inicio de los intervinientes. El Ministerio Público hace presente que se probará en el juicio que personal de la Cenco recibió una llamada indicándoles que un sujeto que se trasladaba en un vehículo de la locomoción colectiva mantenía un arma de
Fallo
por tanto sustancias prohibidas. Que, finalmente, tratándose de un delito de peligro abstracto, en cuanto basta para su consumación que el bien jurídico que se protege con la tipificación de la conducta – en este caso, la salud pública - se encuentre en una situación de ser afectado, precisamente por la ejecución de la o las acciones proscritas en el tipo penal, en la especie ello aconteció, por lo que estos hechos, que se encuadran en la figura de microtráfico del art. 4 de la Ley N° 20.000, éste que se encuentra en grado de consumado. II. En relación al delito del art. 288 bis del Código Penal: Que, los hechos asentados en este fallo, resultante de la unión lógica y sistemática de las probanzas rendidas y valoradas libremente y de manera concatenada, permiten tener por acreditado el delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, en grado de consumado, previsto y sancionado en la norma precitada, concurriendo copulativamente cada uno de los elementos que lo constituyen. En efecto, dicho artículo dispone que “El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendios de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM” cuyo y que su inciso 2° dispone que “Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte”. Código: LN
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1 Ministerio Público c/ Andrés Eduardo Ovalle Azocar RUC : 2 200 075057-7 RIT : N° 270-2022 DELITOS : microtráfico y porte ilegal arma cortante FISCAL : Javier Carrasco Sarmiento DEFENSOR : Katherine Cossio Hernández (defensora penal pública) Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, ante esta Sal
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