PARICIA ALEJANDRA INOSTROZA CONTRERAS C/ VÍCTOR MANUEL ESPINOZA TORRES
Rol
O-785-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
USURPACION VIOLENTA.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 49, 67, 69, 70 y 457 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones que resulten aplicables, SE DECLARA I.- Que se condena a doña CONSTANZA ANDREA GRANDON SALAMANCA, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE 2 U.T.M., como autora del delito de usurpación, descrito y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 4 de mayo de 2022. II.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta, deberá pagarse en pesos en atención al valor que tenga la referida U.T.M. mediante depósitos ante la Tesorería General de la Republica, concediéndose 6 cuotas de 1/3 para el pago de las misma, debiendo pagar la primera de estas dentro de los últimos 5 días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Se hace presente a la sentenciada que el no pago de alguna de estas cuotas hará exigible el total como si fuese de plazo vencido, sin perjuicio de Código: BXCXXERYSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA poder sustituirse por vía de apremio por reclusión, en razón de 1 día por cada 1/3 U.T.M. pendiente de pago. Sin perjuicio de lo anterior, le asiste el derecho a requerir la sustitución de la pena de multa por un total de 48 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, señalándose que, en el evento de solicitar esto último, deberá oficiarse al C.R.S. correspondiente para elaborar el plan de trabajo correspondiente y, en el evento de no cumplir con aquel, se hará efectiva la sustitución por vía de apremio, en iguales términos a los antes indicados, esto es, reclusión en razón de 1 día por cada 1/3 U.T.M. pendiente de pago. III.- Que no se condena en costas a la sentenciada, por haber admitido responsabilidad y encontrarse rep
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 49, 67, 69, 70 y 457 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones que resulten aplicables, SE DECLARA I.- Que se condena a doña CONSTANZA ANDREA GRANDON SALAMANCA, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE 2 U.T.M., como autora del delito de usurpación, descrito y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 4 de mayo de 2022. II.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta, deberá pagarse en pesos en atención al valor que tenga la referida U.T.M. mediante depósitos ante la Tesorería General de la Republica, concediéndose 6 cuotas de 1/3 para el pago de las misma, debiendo pagar la primera de estas dentro de los últimos 5 días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Se hace presente a la sentenciada que el no pago de alguna de estas cuotas hará exigible el total como si fuese de plazo vencido, sin perjuicio de Código: BXCXXERYSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA poder sustituirse por vía de apremio por reclusión, en razón de 1 día por cada 1/3 U.T.M. pendiente de pago. Sin perjuicio de lo anterior, le asiste el derecho a requerir la sustitución de la pena de multa por un total de 48
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2200445912-5 RIT N° : 785-2022 FISCAL : LUCY MARY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : CONSTANZA ANDREA GRANDON SALAMANCA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 20.802.948-7 DELITO : USURPACION SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, doce de abril de dos mil veintitrés. El día 04 de mayo de 2022, los imputados CO
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