3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MINERA CENTINELA/

Rol

V-164-2019

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 01 de Marzo de 2019, José Manuel Cortes Leighton, chileno, abogado, soltero, Cédula Nacional de Identidad N°10.592.425-9, en representación, según se acredita en autos de “MINERA CENTINELA” Sociedad Chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Apoquindo N°4001, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la manifestación de la concesión de explotación denominada “CENIT 3, 1 AL 30”, ubicado en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Sierra Gorda, solicitando se constituyeran las pertenencias ya referidas otorgándolas en favor de su representado. SEGUNDO: Que, esta manifestación minera se realizó, haciendo uso del derecho establecido; 41, inciso segundo y 44 N°5 del Código de Minería 15 y 18 del Reglamento del Código de Minería, se sirva tener como fecha de presentación del pedimento minero, el día 31 de Agosto de 2016, el pedimento es efectuada en ejercicio del derecho que otorga “Minera Centinela”, la concesión de exploración “CENIT 3”actualmente vigente y cuya Sentencia Constitutiva fue dictada el 22 de Diciembre de 2017 por el Tercer Juzgado de letras de Antofagasta. TERCERO: Que con fecha 15 de Marzo de 2019, la manifestación fue inscrita a fojas 1358, bajo el N°813, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2019. CUARTO: Que con fecha 01 de Abril de 2019, se publicó la inscripción de la manifestación, y con fecha 21 de Octubre de 2019, se publicó la solicitud de mensura, ambas en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta, solicitud que según consta en folio 12 del SITCI, dentro de plazo no fue objeto de oposición por parte de terceros. QUINTO: Que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Ord.N°3921 de fecha 03 de Julio de 2020, agregado en folio 22 del Sitci, señala que la operación técnica de mensura, no tiene observaciones ajustándose a la ley. SEXTO: Que las coordenadas U.T.M del

Fallo

SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y acta de mensura y en consecuencia, queda constituida la concesión de explotación denominada “CENIT 3, 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas, en favor de MINERA CENTINELA, representada por don José Manuel Cortés Leighton, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase, conjuntamente con el acta de mensura y archívese en conformidad a la Ley. Remítase copia autorizada de esta sentencia, la que deberá obtenerse por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final, conjuntamente con el acta y plano de mensura al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese y notifíquese Dictado por don JORDAN CAMPILLAY FERNANDEZ, Juez Titular; Autoriza don HOMERO CALDERA LATORRE, Secretario Titular. En Antofagasta, a veintinueve de Julio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes

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FOJA: 48 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-164-2019 SOLICITANTE : MINERA CENTINELA MATERIA : MANIFESTACION “CENIT 3, 1 AL 30” &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Antofagasta, veintinueve de Julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 01 de Marzo de 2019, José Manuel Cortes L

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