C/ JEFFERSON BALCAZAR MOSQUERA
Rol
O-8208-2021
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : día 4 de julio de 2021, aprox. a las 20:11horas, en circunstancias que la víctima don Héctor Manuel Vargas Loncon, conducía su bicicleta por avenida Lonquen frente al n° 12.021 de la comuna de San Bernardo, fue colisionado por vehículo motorizado, específicamente un bus marca Mercedes Bennz, modelo 91548, año 2010., PPU CGJZ.76, conducido en estado de ebriedad por el acusado Jefferson Balcázar Mosquera, Producto de esta colisión , la víctima sale eyectada y fallece en el lugar debido a diversos politraumatismos. El acusado fue detenido posteriormente por carabineros. Se le practicó la toma de muestra de sangre para el examen de alcoholemia al acusado la cual arrojo según informe pericial del SML N° 13-SCL-OH-13549-21, que el acusado conducía con 1,32 G/L por litro en la sangre Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9; 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 110 y 196 de la Ley 18.290: artículos 1, 15bis, 17ter de la Ley No. 18.216, se resuelve: Código: PEGGXEWFXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a Jefferson Balcazar Mosquera, cedula nacional de identidad N° 26.198.174-2, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Manejo en Estado de Ebriedad con resultado de muerte, previsto y sanc
Fundamentos
considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, entre los días 4 y 5 de julio del año 2021, que equivale a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. IV.- Que conforme lo dispuesto en el inciso 3°de la Ley 18.290, se ordena la inhabilitación perpetua para la obtención de licencia de conducir respecto del sentenciado. Con este fin dispóngase oficiar al Departamento de Transito de la Municipalidad de Pirqué y al Registro Nacional de Conductores a fin de comunicar la inhabilidad indicada. V.- Cautelares; déjense sin efecto las medidas cautelares personales que afectan al sentenciado una vez que el presenta
Fallo
se resuelve: Código: PEGGXEWFXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a Jefferson Balcazar Mosquera, cedula nacional de identidad N° 26.198.174-2, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Manejo en Estado de Ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3°, en relación al artículo 110 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, ocurrido el 04 de julio de 2021 en la comuna de San Bernardo. II.- Penas Sustitutivas; Que, reuniéndose por el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis letra b) de la Ley N°18.216, cumpliendo el sentenciado las condiciones del artículo 17ter de la ley en comento, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de la Libertad Vigilada, por igual término que el de la pena privativa de libertad a que se le condeno. Con este fin deberá el sentenciado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme el presente fallo, para la evaluación y
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Imputado : JEFFERSON BALCAZAR MOSQUERA, cédula de identidad N° 0026198174-2, fecha de nacimiento 25 agosto 1991, con domicilio en Pasaje Europa Nº 066,Departamento 203, 2º Piso, comuna de Maipú.. Víctima : HÉCTOR MANUEL VARGAS LONCÓN. Querella
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