10º Juzgado Civil de Santiago

GUTIÉRREZ/GUTIÉRREZ

Rol

C-29052-2019

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 6, la demandada se allanó a la demanda. TERCERO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a las demandantes probar los presupuestos de la acción incoada. CUARTO: Que, en orden a acreditar sus asertos, las demandantes rindieron la siguiente prueba instrumental, no objetada de contrario: 1.- Certificado de posesión efectiva de don Jorge Horacio Gutiérrez Palma, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de defunción de don Jorge Horacio Gutiérrez Palma, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de matrimonio de don Jorge Horacio Gutiérrez Palma, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Certificado de nacimiento de don Cristián Rodrigo Gutiérrez Riffo, de doña Nicole Renee Gutiérrez Riffo, de doña Eugenia del Carmen Gutiérrez Bunot, y de don Francisco Jorge Gutiérrez Bunot, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Copia autorizada y electrónica del testamento que consta de escritura pública de fecha 19 de julio de 1984, otorgada en la Notaría de Santiago de don Arturo Carvajal Escobar, Repertorio 2215. 6.- Copia de la escritura pública de fecha 8 de marzo de 2018, otorgada ante don Leopoldo López Mañez, Cónsul de Chile en Valencia, España, debidamente legalizada, y protocolizada con fecha 2 de abril de 2018, bajo el N° 2886 al final del Registro de Instrumentos Públicos de dicho mes, en la Notaría de Santiago de doña Claudia Marcela Gómez Lucares, Repertorio 3597/2018, que contiene mandato especial de doña Eugenia del Carmen Gutiérrez Bunot. 7.- Copia de la escritura pública de fecha 20 de marzo de 2018, otorgada ante don Jaime Contreras Nogueira, Cónsul de Chile en Montreal, Ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-29052-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Luis Alberto Vargas Olea, en representación de doña Marcela Del Carmen Riffo Marchant, de don Cristián Rodrigo Gutiérrez Riffo, de doña Nicole Renee Gutiérrez Riffo, y de doña Eugenia Del Carmen Gutiérrez Bunot, quien interpone demanda en juicio ordinario de petición de herencia, a don Francisco Jorge Gutiérrez Bunot, todos ya individualizados. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 6, la demandada se allanó a la demanda. TERCERO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a las demandantes probar los presupuestos de la acción incoada. CUARTO: Que, en orden a acreditar sus asertos, las demandantes rindieron la siguiente prueba instrumental, no objetada de contrario: 1.- Certificado de posesión efectiva de don Jorge Horacio Gutiérrez Palma, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de defunción de don Jorge Horacio Gutiérrez Palma, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de matrimonio de don Jorge Horacio Gutiérrez Palma, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Certificado de nacimiento de don Cristián Rodrigo Gutiérrez Riffo, de doña Nicole Renee Gutiérrez Riffo, de doña Eugenia del Carmen Gutiérrez Bunot, y de don Francisco Jorge Gutiérrez Bunot, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Copia autorizada y electrónica del testamento que consta de escritura pública de fecha 19 de julio de 1984, otorgada en la Notaría de Santiago de don Arturo Carvajal Escobar, Repertorio 2215. 6.- Copia de la escritura pública de fecha 8 de marzo de 2018, otorgada ante don Leopoldo López Mañez, Cónsul de Chile en Valencia, España, debidamente legalizada, y protocolizada con fecha 2 de abril de 2018, bajo el N° 2886 al final del Registro de Instrumentos Públicos de dicho mes, en la Notaría de Santiago de doña Claudia Marcela Gómez Lucares, Repertorio 3597/2018, que contiene mandato especial de doña Eugenia del Carmen Gutiérrez Bunot. 7.- Copia de la escritura pública de fecha 20 de marzo de 2018, otorgada ante don Jaime Contreras Nogueira, Cónsul de Chile en Montreal, Canadá, debidamente legalizada, y protocolizada con fecha 2 de abril de 2018, bajo el número 2887 al final del Registro de Instrumentos Públicos de dicho mes, en la C-29052-2019 Foja: 1 Notaría de Santiago de doña Claudia Marcela Gómez Lucares, Repertorio 3599/2018, que contiene mandato especial de Marcela del Carmen Riffo Marchant, Cristian Rodrigo Gutiérrez Riffo y de doña Nicole Renee Gutiérrez Riffo. QUINTO: Que tratándose, los documentos acompañados por los demandantes, de copias originales de instrumentos públicos, otorgados con las exigencias

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 577, 688, 722, 951, 952, 955, 956, 980, 996, 997, 999, 1008, 1009, 1056, 1191, 1264, 1268, 1698, 1699, 1700, 1702, 1706, 1712 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 313, 341, 342, 346, 384, 426, 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 148, 149 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; artículos 8 y siguientes de la Ley 19.903; y artículo 27 de la Ley 16.271 se declara que: I.- Que rechaza la demanda incoada a folio 1. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense en su oportunidad. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° 29.052-2019. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte C-29052-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-28T18:33:40-0400

Texto Completo (Preview)

C-29052-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29052-2019 CARATULADO : GUTI RREZ/GUTI RREZÉ É Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte VISTOS. Comparece don Luis Alberto Vargas Olea, abogado, domiciliado en calle Morandé N° 835, oficina 1008, Santiago, en representación de doña Marcela Del Carmen Riffo Marchant, dueña de casa, de

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