3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

LEANDRO SEMBLER E HIJO S A / VERATRANS SPA

Rol

C-4568-2017

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos hasta aquí relatados. Así, existe un acto ilícito, C-4568-2017 antijurídico, imputable, que causa daño y ejecutado con intención de injuriar a otro o faltando la diligencia debida. La antijuridicidad en este caso, se debe a la evidente falta de la debida diligencia y cuidado en la conducción del vehículo volcado, transgrediendo así el deber jurídico genérico de no causar daño a otro. En el presente caso queda claramente demostrada la existencia de la culpa, la temeridad e imprudencia inexcusable que resultó en los hechos descritos. La empresa dueña del vehículo es responsable de los daños que se produzcan a raíz de la conducción de sus dependientes, en razón a lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Tránsito Nº 18.290: “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.” La empresa demandada, a través del actuar de sus dependientes, ha ocasionado sendos daños a la actora, siendo responsable, además, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.322 del Código Civil. En virtud de los hechos relatados, se produjo un detrimento patrimonial efectivo que se manifiesta en la necesidad de reemplazar los delineadores verticales derribados por el actuar culpable de la demandada. El daño emergente, consiste en el ya detallado en su libelo, ascendente a la suma total de $6.561.156.-. C-4568-2017 El actuar ilícito del dependiente de la demandada, es causa directa e inmediata de los perjuicios sufridos por la demandante. Solicita se declare que la demandada es responsable extracontractualmente de los perjuicios causados a la demandante por los hechos descritos en el libelo; que se la condene por concepto de daño emergente, a la suma total de $ 6.561.156.- (seis millones

Fallo

por estas reposiciones, estando obligados a reponerlos. Que, esto cuesta $78.000 el metro lineal de barrera doble onda, y da como resultado aproximadamente $6.550.000.-, como valor neto. Que, la reparación se hizo el 15 de junio de 2017. 2. LEANDRO FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ. El testigo, de profesión prevencionista de riesgos, afirma que el accidente de autos ocurrió con fecha 12 de mayo de 2017. Que, trabaja en la empresa demandante desde mayo de 2017, que le tocó organizar las cuadrillas de personas idóneas para revisar el lugar y hacer el trabajo y además, una cuadrilla de apoyo, ya que hay que contar con señaleros, entre otros. V C-4568-2017 Cuando ocurrió el accidente fueron a tomar fotos, ya que se encontraba Carabineros en el lugar, el chofer del camión lamentablemente falleció; el camión era de Veratrans. Exhibidos los documentos consistentes en detalle de precios unitarios y minutas de inspección N° 3, 4 y 5, reconoce las fotografías de las referidas minutas, en que se muestra la patente del camión, que es de propiedad de la empresa demandada, reconoce el lugar, y que se destruyeron 84 metros lineales de barreras. Que, el conductor perdió el control del camión, lo más seguro es que el chofer se quedó dormido, no había obstáculos en el camino. Los gastos por toda la reparación fue como de $6.500.000.-, aproximadamente. Que, estuvo en la reparación supervisando la seguridad del frente de trabajo. 3. DANILO ANDRÉS MUÑOZ PICHUNMAN. El testigo, cuyo cargo es Jefe de cu

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C-4568-2017 FOJA: 54 .- PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DEMANDANTE : LEANDRO SEMBLER E HIJO S.A. DEMANDADO : VERATRANS S.P.A. ROL : C-4568-2017 _______________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Sergio Segovia Inostroza y Rodrigo González

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