UNIDAD POL C/ DANAE BELÉN UTRERAS PERALTA
Rol
O-2222-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: EL día 23 de junio del año 2022 a las 15:50 horas aproximadamente, en las inmediaciones del metro Laguna Sur, en la comuna de Pudahuel, el acusado Jefferson Utreras Peralta, mantenía en su poder el teléfono celular Marca Xiaomi, color blanco, modelo 11T Pro, el cual ofreció a la venta a Claudio Cancino Garcés, quien había sido víctima de un robo por sorpresa con fecha 18 de junio, en donde le sustrajeron el mismo celular que el imputado intenta venderle, sin que el imputado pudiera menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 456 bis a) del Código Penal, 7 y siguientes de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: SE DECLARA: 1- Se condena a JEFFERSON ANTONIO UTRERAS PERALTA a 41 días de prisión en su grado máximo, a pagar una multa de 1/3 de UTM y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su calidad de autor en los delitos consumados de receptación del artículo 456 bis a) del Código Pena.. Código: XKYGXENXXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2- Que cumpliéndose con los requisitos de la ley 18.216 se sustituye la pena corporal pór la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo el imputado permanecer en su domicilio entre las 22 y 6 horas del día siguiente en su domicilio. Esta sanción será controlada mediante monitoreo telemático, para lo cual el defensor deberá acompañar comprobante de factibilidad dentro de 5° día. este beneficio es contingente a la obtención de una factibilidad técnica positiva para el domicilio aportado por el imputado. 3- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida con la noche que el imputado pasó privado de libertad a control de detención de fecha 24 de junio del 2022. 4- Que no se condena en costas- Se deja constancia de que ambas partes NO han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artíc
Fallo
POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 456 bis a) del Código Penal, 7 y siguientes de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: SE DECLARA: 1- Se condena a JEFFERSON ANTONIO UTRERAS PERALTA a 41 días de prisión en su grado máximo, a pagar una multa de 1/3 de UTM y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su calidad de autor en los delitos consumados de receptación del artículo 456 bis a) del Código Pena.. Código: XKYGXENXXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2- Que cumpliéndose con los requisitos de la ley 18.216 se sustituye la pena corporal pór la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo el imputado permanecer en su domicilio entre las 22 y 6 horas del día siguiente en su domicilio. Esta sanción será controlada mediante monitoreo telemático, para lo cual el defensor deberá acompañar comprobante de factibilidad dentro de 5° día. este beneficio es contingente a la obtención de una factibilidad técnica positiva para el domicilio aportado por el imputado. 3- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida con la noche que el imputado pasó privado de libertad a control de detención de fecha 24 de junio del 2022. 4- Que no se condena en costas- Se deja constancia de que ambas partes NO han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníq
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., diecisiete de abril de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2200612318-3 RIT: 2222-2022 IMPUTADO: JEFFERSON ANTONIO UTRERAS PERALTA C.I. 20.762.386-5 DELITO Receptación ARTICULO Art. 456 bis a) del C.P. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 9
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