ORELLANA/C. D. E.
Rol
C-14767-2019
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2019, a trav s de presentaci né ó ingresada por Oficina Judicial Virtual, comparece don C saré Antonio Barra Rozas, abogado, en representaci n convencional deó don Omar Eugenio Orellana Labra, dibujante t cnico, ambos coné domicilio para estos efectos en calle Blanco N 1623, oficina 1602,° comuna y Regi n de Valpara so, quien interpone demanda deó í indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile,ó representado por do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, abogado,ñ í en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, comuna de° Santiago. Bajo el subt tulo
Fundamentos
Fundamentos de hecho transcribe elí “ ” testimonio de don Omar Eugenio Orellana Labra, quien relató que se encontraba en su domicilio el d a 24 de diciembre de 1973,í ubicado en calle Las Heras N 11 de la Poblaci n Aconcagua Sur° ó de Quillota y que, a eso de las 23 horas, fue allanado por un grupo de entre 40 y 50 militares con la cara pintada, que entraron violentamente con golpes, gritos e insultos sin importarle la presencia de mujeres y ni os. ñ Cuenta que era una familia de tradici n comunista, por loó que casi de inmediato los obligaron a l y a su familia a salir a laé calle, junto a Gustavo Maraboli y Omar Orellana, caminando, recibiendo culatazos y empujones los condujeron a un cami nó militar donde hab a otras personas; que los obligaron a tenderseí boca abajo y los pasearon durante m s o menos tres horas, losá militares les daban puntapi s y disparaban al aire.é Afirma que luego los llevaron al regimiento de Ingenieros Aconcagua, donde fue interrogado con golpes de pu o, leñ preguntaban d nde estaba su padre Juan Orellana Pav z, antiguoó é militante del partido comunista, que era el Presidente de la Junta de Vecinos de la Poblaci n Aconcagua Sur y que se encontrabaó en Santiago. Asevera que su padre ya fallecido, estuvo detenido en RIT« » Foja: 1 la c rcel p blica y la Vicar a de la Solidaridad, supo de su casoá ú í reconocido con el n mero 17447 del informe de la Comisi nú ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura.ó í Sostiene que, con torturas, le preguntaban por las armas, y que, a sus 18 a os en ese entonces, nunca hab a escuchado añ í nadie hablar de armas, ni vio nunca armamento, adem s no sab aá í ni leer ni escribir, solo era simpatizante del Partido Comunista. Alega que lo golpearon con las manos extendidas en sus o dos, haci ndole correr un trecho de obst culos mientras detr sí é á á iba un militar con un fusil apunt ndole y amenaz ndole coná á matarlo si no le dec a d nde estaba su padre, disparando al aireí ó para atemorizarlo. Dice que transcurrieron 12 d as desde la arbitraria detenci ní ó cuando lo trasladaron a la c rcel de Quillota, ubicada en Saná Martin N 120 de Quillota, luego de estar en dicho lugar losº gendarmes, le dijeron, junto a Gustavo Maraboli y Omar Orellana que, si quer an la libertad, deb an pagar una fianza, debiendo susí í familiares pagar mil escudos de la poca por cada uno de ellos.é Alega que ha sufrido graves consecuencias de lo acontecido ya que producto de los golpes, seg n dice, perdi la audici n en suú ó ó o do derecho. í Bajo el subt tulo Fundamento de derecho. Responsabilidadí “ del Estado , ahonda acerca del deber de reparar los da os” ñ ocasionados por el Estado, sus fundamentos y efectos, de acuerdo a la normativa dada por la Constituci n Pol tica (arts. 6 y 7) y lasó í disposiciones correspondientes de la Ley N 18.575 en lo° concerniente a la responsabilidad por falta de servicio. Sostiene que esta responsabilidad es directa del Estado, sea que el da o señ produzca en un funcionamient
Fallo
por tanto al derecho internoí í lo constituye justamente los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, torn ndose inadecuada la aplicaci n delá ó C digo Civil chileno, que entro en vigencia en 1857, para resolveró casos de violencia internacionales, masivas y sistem ticas aá derechos esenciales de un sector de habitantes del Estado. Seguidamente, ahonda acerca de la imprescriptibilidad de la acci n de reparaci n por cr menes de lesa humanidad,ó ó í manifestando la improcedencia de aplicar el plazo de 4 a osñ previsto en el C digo Civil, citando jurisprudencia en apoyo de susó argumentos. Luego, se refiere al da o moral y su reparaci n en el caso deñ ó vulneraci n a los derechos fundamentales, manifestando queó mayor a de nuestra jurisprudencia considera que el da o moralí ñ consiste, equivale, y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho il cito ocasiona en la sensibilidad f sica o ení í los sentimientos o afectos de una persona. Agrega que en el mbito internacional la Convenci n Interamericana de Derechosá ó Humanos, en su art culo 63.1 dispone que: Cuando huboí violaci n de un derecho o libertad protegidos por esta Convenci nó ó dispondr que se garantice al lesionado en el goce de su derecho oá libertad conculcados. Dispondr , asimismo, si ello fueraá procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situaci n que ha configurado la vulneraci n de esos derechos y eló ó pago de una justa indemnizaci n a la parte lesionada.ó
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14767-2019 CARATULADO : ORELLANA/C. D. E. Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2019, a trav s de presentaci né ó ingresada por Oficina Judicial Virtual, comparece don C saré Antonio Barra Rozas, abogado, en representaci n convencional deó do
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