Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ HÉCTOR HERNÁN VARGAS DÍAZ

Rol

O-4762-2020

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 27 de abril de 2020 a las 23:30 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile sorprendieron al imputado HÉCTOR HERNÁN VARGAS DÍAZ a bordo del automóvil PPU CKDG-66 incumpliendo la orden sanitaria por Avenida Condel con Carelmapu, iniciándose una persecución hasta que en la intersección de calles Rilán con Chacao de la Comuna de San Bernardo el imputado se desprende de un arma tipo revolver sin marca Nro de serie 335013 calibre 22 con 6 cartuchos en el interior sin contar con permiso de porte y estando registrada a nombre de una persona fallecida. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Código: YVCHXEZXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 11; artículos 1, 15 bis 17ter de la Ley No. 18.216, se declara: I.- Que se condena a Héctor Hernán Vargas Díaz, cedula nacional de identidad N° 17.562.308-6, a la pena de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito consumado de porte de arma de fuego y munición, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letras b) y c) de la Ley 17.798, delito cometido el 27 de abril de 2020, en la comuna de San Bernardo. II.- Que atendido el extracto de filiación y antecedentes, el sentenciado no puede ser objeto de penas sustitutivas de la ley 18.216, por lo qu

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Héctor Hernán Vargas Díaz, cedula nacional de identidad N° 17.562.308-6, a la pena de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito consumado de porte de arma de fuego y munición, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letras b) y c) de la Ley 17.798, delito cometido el 27 de abril de 2020, en la comuna de San Bernardo. II.- Que atendido el extracto de filiación y antecedentes, el sentenciado no puede ser objeto de penas sustitutivas de la ley 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, en el CDP Santiago Uno, recinto en el cual se encuentra privado de libertad. Sirviéndole como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, producto de su detención y posterior prisión preventiva, esto es desde el 27 de abril de 2020 y del posterior arresto domiciliario total hasta el 15 de marzo de 2023, lo que totaliza 2 años 10 meses y 17 días. III.- Cautelares; déjense sin efecto las medidas cautelares personales que afectan al sentenciado una vez que el presenta fallo se encuentre firme y ejecutoriado IV.- Exención De Costas; que conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relació

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Imputado : HÉCTOR HERNÁN VARGAS DÍAZ, cédula de identidad N° 0017562308-6, fecha de nacimiento 08 de diciembre del año 1989, estado civil desconocido, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Avenida COLON 0630, BLOCK 2, DEPTO. Nº 101, co

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