Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ZERENE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

T-83-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos habrían ocurrido en un plazo mayor de los 60 días estableció en el artículo 486 del Código del Trabajo, a lo que se une que la situación expuesta por la contraria es difusa respecto al último hecho vulneratorio lo que afecta la defensa y revive proceso anteriormente discutidos que no pueden renacer a propósito esta nueva acción, cuando los

Fundamentos

fundamentos y pide, en subsidio de lo principal, tener por presentada demanda laboral por despido injustificado, en definitiva, acogerla, declarando que el despido de que fue objeto mi mandante fue injustificado, indebido e improcedente, condenando en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por el monto de $3.921.058, o en subsidio, por la suma que US. estime conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. 2) La suma de $168.605.494 a título de lucro cesante, correspondiente al pago de las remuneraciones que el actor dejará de percibir desde el mes de agosto de 2021 hasta el 28 de febrero del año 2025, data del vencimiento del contrato de plazo fijo, o en subsidio, por la suma que US. estime conforme a derecho y al mérito de los antecedentes señalados, más el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, o sin él si US. lo estima improcedente. 3) La suma de $6.404.395 correspondiente a la compensación del feriado legal de vacaciones, o bien la suma que US. determine por dicho concepto. Todas las sumas que se manden pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que señala la ley, y con expresa condenación al pago de las costas de la causa. Segundo: Que la demandada opone excepción de litispendencia y en subsidio opone excepción de caducidad de previo y especial pronunciamiento, en subsidio contesta la demanda por denuncia de derechos fundamentales y en el primer otrosí contesta demanda por despido injustificado. En cuanto a la excepción de litispendencia señala que se daría entre las causas T- 83- 2021 y la causa T- 28- 2021 ambas presentadas ante este mismo tribunal, existiendo identidad de partes, identidad de la cosa pedida y encontrándose ambas vigentes  En subsidio sí está no fuese acogida, opone la excepción de caducidad, ya que, los hechos expuestos habrían ocurrido en un plazo mayor de los 60 días estableció en el artículo 486 del Código del Trabajo, a lo que se une que la situación expuesta por la contraria es difusa respecto al último hecho vulneratorio lo que afecta la defensa y revive proceso anteriormente discutidos que no pueden renacer a propósito esta nueva acción, cuando los fundamentos son prácticamente los mismos los que ya se están discutiendo en un proceso paralelo en este mismo tribunal, por lo que deben ser sustraídos de ser conocidos en este nuevo proceso, pudiendo ser conocidos únicamente los nuevos, pues que ambos libelos son idénticos. En subsidio contesta se trata de una resolución administrativa que cumple con la normativa, en cuanto al fondo cita la normativa a aplicar. Se indica el motivo de porque se prorrogó el nombramiento del jefe del Daem don Eduardo Zerene a fin de poder realizar el traspaso del servicio educacional de forma más ordenada y eficiente, lo que se justifica en ese momento de manera excepcional debiendo recurrir al mecanismo de prórroga y su

Fallo

se declara la vacancia del cargo del Jefe del Departamento de Educación Municipal de Temuco a contar del 07 de agosto de 2021, disponiendo que deberá proveerse de acuerdo a la ley en un plazo no superior a 6 meses contado desde el decreto de vacancia. 3.- Que el actor tenía una remuneración de $3.921.058.- Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de acuerdo a los hechos contenidos en la denuncia. En caso afirmativo, proporcionalidad en el actuar por parte de la denunciada. 2.- Efectividad de existir Litis pendencia entre los hechos denunciados en la causa T-28-2021 ante este Tribunal y los de esta causa. En caso afirmativo, efecto dentro de los hechos denunciados en la causa T-83-2021. 3.- Efectividad de encontrarse caducos los hechos denunciados como vulneratorios. 4.- Efectividad de encontrarse cancelado o haber hecho uso el actor de su feriado. 5.- Efectividad de ser procedente el pago del lucro cesante. En caso afirmativo monto de este. 6.- Efectividad de darse los requisitos para ser procedente el daño moral, en caso afirmativo nexo causal entre los hechos denunciados, la responsabilidad de la denunciante y las consecuencias físicas, psíquicas y patrimoniales sufridas por el actor. 7.- Efectividad de haber sido despedido el actor. Hechos y circunstancias. 8.- En caso de acreditarse el despido injustif

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Sentencia. Rit: T-83-2021.- Ruc:21-4-0357008-4.- Temuco a diez de diciembre del año dos mil veintiuno. Visto, oído, y considerando; Primero: Que Luis Mencarini Neumann, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas 989, Oficina 1703, en representación de don Eduardo Aziz Zerene Buamscha, profesor, ex jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Temuc

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