Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

COMERCIAL AUTOMOTRIZ COADIG LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICO

Rol

I-12-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-12-2021, RUC N° 21-4-0358932-K, como reclamante Comercial Automotriz Coadig Limitada, RUT 78.068.830-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Diego Cristián González Canales, RUN 6.740.940-K, empresario, ambos con domicilio en calle Yungay Nº1063, comuna de Curicó, empresa reclamante asistida y patrocinada por los abogados Rigoberto Galdames Castro y Gerald Mateo Julio Bunster, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada Inspección del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por el abogado Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce conforme a los arts. 512, 503 y siguiente del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la resolución administrativa contenida en Ord. Nº589, de fecha 02 de septiembre de 2021que no le dio lugar a su petición y que le fue notificada a su parte con fecha 14 de septiembre de 2021, pronunciada por la parte reclamada, solicitando al tribunal que se acoja en todas sus partes la presente reclamación judicial, dejando sin efecto la resolución en comento, pues fue dictada con manifiesto error de hecho, por consiguiente, se declare que se deja sin efecto las multas que se indican, o en subsidio, que se rebajan al menos en un 50%, con costas. Da cuenta que con fecha 14 de mayo de 2021, en el curso de Fiscalización Nº314, efectuada por la fiscalizadora Bernardita de Jesús Reyes Rioseco, la Inspección del Trabajo de Curicó, Unidad de Inspección pronunció resolución de multa (S) Nº8043/21/11 en contra de su parte. De tal for

Fundamentos

fundamentos que describe. Así las cosas, atendida la lamentable pandemia COVID19, nuestro legislador adoptó las medidas necesarias y suficientes, en particular en lo que se refiere a materia laboral, lo ha sido la Ley Nº21.227, pero no obstante muchos empleadores atendida las restricciones, poco conocimiento de lo que estaba sucediendo pudieron haber cometido muchos errores en los procesos administrativos y legales que debían adoptar e implementar y en el marco de ello, es que tal vez, la empresa pudo haber cometido un error de hecho o haber omitido algún precepto legal, pero no obstante ello fue corregido en tiempo y forma, sin causar mayor perjuicio a sus trabajadores. Ello, queda acreditado de los fundamentos y documentos acompañados en el respectivo recurso administrativo antes referido y que fue rechazado completa y absolutamente por dicha Inspección del Trabajo de Curicó. En consecuencia, dicha Inspección del Trabajo debió acoger la reconsideración interpuesta y en definitiva debió haber dejado sin efecto las multas aplicadas a su parte. Conforme a lo anterior, al menos dicha Inspección del Trabajo, al no haber habido incumplimiento o haber corregido esta parte en tiempo y forma dicha norma infringida, pudo al menos sustituir dicha multa por capacitación que era lo que se solicitaba, o al menos resolver rebajar la multa al 50%, rebaja que procede cuando el empleador corrige la infracción, conforme lo dispone el artículo 511 del Código del Trabajo. Finalmente, agrega la empresa reclamante que su parte siempre actuó de Buena Fe en el marco de dicho proceso de fiscalización administrativa, y por ende existió un ánimo evidente de su parte de haber cumplido con las obligaciones legales transgredidas. En consecuencia, y en virtud de lo anteriormente expuesto, resulta improcedente multar a su parte por las infracciones legales antes citadas. En virtud de lo antes expuesto, es dable concluir que estamos ante una evidente “corrección oportuna de las infracciones”, de manera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 inciso final del Código del Trabajo, se debió haber acogido la reconsideración administrativa interpuesta oportunamente por esta parte, resolviendo dejar sin efectos las multas antes individualizadas, o al menos rebajarlas en un 50%, lo que no ocurrió en la especie, no obstante los antecedentes aportados, de manera que ello reviste de error de hecho la Resolución Administrativa contenida en el ORD. Nº59, de fecha02 de septiembre de 2021, y notificada a su parte con fecha 14 de septiembre del año en curso, debiendo acogerse la presente reclamación judicial y en consecuencia dejar sin efecto dichas multas, o en subsidio rebajar las multas cursadas en un 50% cursadas a su parte según Resolución de Multa (S) Nº8043/21/11, con costas. Por lo demás, y para el caso improbable que se rechace en todas sus partes la presente reclamación judicial, aun así no procederá condenar en costas a su parte, pues ha tenido motivos plausibles p

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 512 inciso final, 503, 511 y siguientes del Código del Trabajo, la parte reclamante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta Reclamación Judicial en contra de la resolución administrativa contenida en Ord. Nº 589, de fecha 02 de septiembre de 2021, notificada a esta parte con fecha 14 de septiembre de 2021, pronunciada por la parte reclamada, que resolvió rechazar la Solicitud de Recurso Administrativo de fecha 23 de agosto de 2021, deducida por su parte en contra de Resolución de Multa(S) 8043/21/11- 1-2-3-4, solicitando al tribunal que declare que: a) Se acoja en todas sus partes la presente reclamación judicial, dejando sin efecto la resolución en comento, pues padece de un error de hecho y, por consiguiente, se declare que se dejen sin efecto las multas que se indicaron, o, en su defecto, que se rebajan al menos en un 50%, con costas; y b) Para el caso improbable que se rechace en todas sus partes la presente reclamación judicial, que aun así no se condene en costas a esta parte, pues ha tenido motivos plausibles para litigar, debiendo el tribunal así declararlo. TERCERO: Síntesis de la contestación del reclamo judicial. Que la parte reclamada procede a contestar la demanda solicitando su rechazo, con costas. La parte reclamada refiere que con fecha 19 de abril del 2021, se procede a fiscalizar tipo remoto a empresa razón social Comercial Automotriz Codig Ltda., en atención a solicitud de fiscalización ingr

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : I-12-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0358932-K Demandante : Comercial Automotriz Coadig Ltda. Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reconsideración de Multa Administrativa. Curicó, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa

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