2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSORIO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS

Rol

M-2424-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña LISETTE ANDREA OSORIO GRANIFO, profesora, cédula de identidad N° 15.334.963-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE BARRANCAS, rol único tributario N° 65.154.021-6, representada legalmente por don Patricio Alejo Canales Ríos, cédula de identidad Nº 8.958.822-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida General Bonilla Nº 6100, Lo Prado, y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, rol único tributario N° 60.907.062-5, representado legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia, cédula de identidad Nº 6.274.313-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 1687, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que ha existido relación laboral entre las partes, desde el 10 de junio de 2021 hasta el 28 de agosto de 2021. 2. Que se declare que entre la demandada principal y la demandada solidaria, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las empresas mandantes, durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Que el Ministerio de Educación es responsable solidaria o subsidiariamente según se determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 4. Que la actora fue despedida con fecha 28 de agosto de 2021 en forma verbal, “sin causa legal”. En subsidio, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 5. Que se le adeudan cotizaciones previsionales en AFP Modelo en junio, julio y agosto de 2021; FONASA: junio de 2021 y AFC Chile en junio, julio y agosto de 2021 y a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo. 6. Que e

Fundamentos

motivos a los que alude no son verídicos, puesto que en ninguna oportunidad puso en riesgo o afecte el proceso pedagógico de los estudiantes, ya que nunca prestó servicios en horarios coincidentes. Señala que el demandado principal es contratista o sub-contratista del Ministerio de Educación, quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros. Agrega que el desempeño de sus funciones iban en completo y total beneficio de las demandadas solidarias, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con el Ministerio de Educación. Solicita que se declare la existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas y en consecuencia se declare que el Ministerio de Educación, es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones que nazcan de la sentencia, pues prestó servicios que iban en su exclusivo beneficio. Señala que desde el inicio de la relación laboral y hasta su término por el despido, presté sus servicios permanentemente en exclusivo beneficio de la demandada solidaria o subsidiaria. Reclamación. Mediante resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno se rechazó la demanda, decisión que fue reclamada por la demandante, citándose a las partes a la audiencia única. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que en la referida audiencia se verificaron los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación Servicio Local de Educación Pública de Barrancas: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que conforme a los términos del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.040, que crea el sistema Educación Pública, se establece el traspaso del sistema educacional que prestan las municipalidades directamente o a través de las corporaciones municipales, creadas por decreto con fuerza de ley número 1, N° 3063 de 1980 del Ministerio de Interior a los servicios locales de Educación Pública creados en conformidad al artículo 16 de la Ley N° 21.140. Por otra parte conforme a lo prescrito en el artículo 16, quinto y sexto transitorio todos de la Ley N° 21.040 se dictó el decreto número 373 de 2017 del Ministerio Educación que fija la competencia territorial y fecha de inicio de funciones del servicio local de Educación Pública Barrancas, fijándose como competencia territorial de este la comuna de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia y como fecha de entrada en funcionamiento el 29 de diciembre 2017. En conformidad a lo que establece el artículo 16 de la Ley N° 21.040, los docentes pertenecientes a las corporaciones municipales de la comunas señaladas fueron traspasados a este Servicio Local de Educación Pública pasando ser funcionarios públicos y de igual forma adquiere tal naturaleza cualqui

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por doña LISETTE ANDREA OSORIO GRANIFO, cédula de identidad N° 15.334.963-0, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE BARRANCAS, rol único tributario N° 65.154.021-6, representada legalmente por don Patricio Alejo Canales Ríos. II) Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile, y se rechaza la demanda interpuesta por doña LISETTE ANDREA OSORIO GRANIFO, cédula de identidad N° 15.334.963-0, en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. III) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0360778-6 RIT: M-2424-2021 Dictada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diez de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 10

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Sentencia definitiva RIT: M-2424-2021 RUC: 21-4-0360778-6 __________________/ Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña LISETTE ANDREA OSORIO GRANIFO, profesora, cédula de identidad N° 15.334.963-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación lab

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