UTRERAS CON INVERSIONES SAN SEBASTIAN SA
Rol
O-41-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA RELACION LABORAL Y AL DESPIDO: 1.- Que con fecha 01 de mayo del año 2017, comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A. 2.- Que las funciones para las que fue contratado era las de chofer, dentro de la región de Ñuble. 3.- Que, por las funciones que cumplía estaba exento de horario de trabajo, ya que se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo. 4.- Que, le enviaban la ruta de trabajo semanal, y de acuerdo a esa ruta, debía presentarse o no a la empresa a buscar el camión para hacer los repartos. 5.- Que, de acuerdo a la ruta a desarrollar desde la fecha 20 de noviembre de 2020 al 26 de noviembre de 2020 asignada por la empresa, no tuvo ruta asignada para el día viernes 20 de noviembre del 2020, por ello estuvo de día libre. 6.- Que la remuneración mensual promedio de las tres últimas liquidaciones era la suma de 502.399 pesos. 7.- Que durante más de 3 años que tenía laborando para la empresa, nunca fue cuestionado por su trabajo, ni amonestado por falta alguna, al contrario su antigüedad dentro de la empresa, indica que ha cumplido de manera satisfactoria con sus funciones. 8.- Que con fecha 20 de noviembre del año 2020, se le notifica a través de una carta de término de contrato que desde la presente fecha, se resuelve ponerle término a su contrato, todo esto, por la causales previstas en el “artículo 160, número 4 del Código del Trabajo, “abandono del trabajo por parte del trabajador; entendiéndose por tal”: señalando como fundamento de hecho los siguientes: “A: La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y B: La negativa a trabajar sin injustificada en las faenas convenidas en el contrato. Durante la jornada laboral del 19/11/2020 siendo las 7:30 horas aproximadamente don
Fundamentos
considerando como monto de remuneración la suma de $502.399.- Debiendo la demanda pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.004.596.- por Indemnización por Años de Servicios. 2.- La suma de $502.399.- por Indemnización Sustitutiva del Mes de Aviso. 3.- La suma de $259.572.- correspondiente a Feriado Legal y Proporcional. 4.- La suma de $1.607.677-. por el Recargo del 80% sobre los Años de Servicios, dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que la demandada deberá enteras las cotizaciones previsionales y de salud que se adeuden. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. IV.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social respectivas y al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-41-2021 RUC: 21- 4-0319453-8 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Fallo
se resuelve ponerle término a su contrato, todo esto, por la causales previstas en el “artículo 160, número 4 del Código del Trabajo, “abandono del trabajo por parte del trabajador; entendiéndose por tal”: señalando como fundamento de hecho los siguientes: “A: La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y B: La negativa a trabajar sin injustificada en las faenas convenidas en el contrato. Durante la jornada laboral del 19/11/2020 siendo las 7:30 horas aproximadamente don Cristian Utreras se presentó a trabajar y luego de hacer su carga avisó que el furgón tenía la dirección dura. Se le dijo que pasara por el servicentro a comprar aceite hidráulico y le echara, ya que ese era el problema. Salió a hacer ese trámite y volvió, dejando el furgón cargado de pan con el aceite en su interior, mencionando que su vehículo no servía, (envió un audio donde lo menciona) molesto y con varios garabatos dejo las llaves y se fue, se desentendió de su responsabilidad de chofer de reparto, chofer de relevo, y/o reemplazo de chofer en rutas, dejando a todos los clientes sin atender. El vehículo quedo botado en el patio de la empresa con la carga de pan abordo, se le echó el aceite hidráulico y empezó a funcionar sin problemas. El jefe de reparto Sebastián Toro se enteró de la situación, lo llamo en reiteradas ocasiones pero Cristian apagó su celular, en la empresa se procedió a re
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Cristian Gastón Utreras Serón DEMANDADO: Inversiones San Sebastian Sa RIT: O-41-2021 RUC: 21- 4-0319453-8 ________________________________________/ Chillán, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que compar
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