16º Juzgado Civil de Santiago

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/VERGARA

Rol

C-30024-2019

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-30024-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30024-2019 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/VERGARA Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte. Vistos. Que, con fecha 09 de octubre 2019, comparecen do a Michelleñ Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogadas, actuando en representaci n de ó General Motors Financial Chile S.A., antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., sociedad an nimaó cerrada del giro de su denominaci n, representada por don ó Romualdo Andr s Araos Moralesé , abogado, y don Leopoldo Andr s Jeldresé Iba ezñ , ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de Mar a Cecilia Vergara Pe aí ñ , ignora profesi n, domiciliada en Los Almendros, Fresia 409 comuna de Nogales.ó Que, con fecha 15 de octubre de 2019, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 10 de julio de 2020, el ejecutado opuso las excepciones del numeral d cimo s ptimo, s ptimo, noveno y d cimo primero del art culoé é é é í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 20 de julio de 2020, la ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 23 de julio de 2020, se declararon admisibles las excepciones y se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. C-30024-2019 Foja: 1 Primero: Que, do a Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau yñ Francisca Ignacia Espejo Figueroa, en representaci n de General Motorsó Financial Chile S.A., representada por don Romualdo Andr s Araosé Morales y don Leopoldo Andr s Jeldres Iba ez, deducen demanda ejecutivaé ñ en contra de Mar a Cecilia Vergara Pe a, todos ya individualizados. í ñ Argumentan que su representado es due o del pagar N 231937,ñ é º suscrito el 10 de noviembre del 2017, por un monto de $8.490.291.- m sá un inter s mensual de 1.83%, pagaderos en 48 cuotas iguales, m

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que se desestima la excepci ní ó analizada. Vig simo s ptimo. é é Que, respecto a las excepciones correspondientes a los numerales nueve y d cimo noveno del art culo 494 del C digo deé í ó Procedimiento Civil, cabe se alar que conforme lo dispone el art culo 1698ñ í del C digo Civil, corresponde al ejecutado el acreditar los antecedentesó f cticos en que funda sus excepciones, en particular la excepci n de pago yá ó concesi n de esperas o pr rrogas del plazo, ó ó Vig simo octavoé . Que, la ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conduce a desestimar lasó ó excepciones de pago y concesi n de esperas o pr rroga de plazo. ó ó C-30024-2019 Foja: 1

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. C-30024-2019 Foja: 1 Primero: Que, do a Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau yñ Francisca Ignacia Espejo Figueroa, en representaci n de General Motorsó Financial Chile S.A., representada por don Romualdo Andr s Araosé Morales y don Leopoldo Andr s Jeldres Iba ez, deducen demanda ejecutivaé ñ en contra de Mar a Cecilia Vergara Pe a, todos ya individualizados. í ñ Argumentan que su representado es due o del pagar N 231937,ñ é º suscrito el 10 de noviembre del 2017, por un monto de $8.490.291.- m sá un inter s mensual de 1.83%, pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales yé sucesivas de $267.311.- venciendo la primera de ellas el 14 de noviembre del 2017. Se alan que se estableci que ante el no pago oportuno de lañ ó obligaci n, se pagar a el m ximo inter s convencional y facultar a aló í á é í acreedor para exigir la totalidad de la deuda. Indican que el deudor dej de pagar la cuota vencida el 14 de junioó del 2019, adeudando $5.974.030.- m s intereses. á Agregan que el pagar cuenta con autorizaci n notarial de la firmaé ó del suscriptor, por lo que tiene m rito ejecutivo, y que la obligaci n esé ó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Mar a Cecilia Vergara Pe a, yaé ñ í ñ individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecu

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C-30024-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30024-2019 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/VERGARA Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte. Vistos. Que, con fecha 09 de octubre 2019, comparecen do a Michelleñ Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogadas, actuando

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