PERSICO/ARAUCO S.A.
Rol
O-6481-2020
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEONARDO ENRICO PÉRSICO MAFFIOLETTI, C.I. 14.131.598-6, Visitador de Obra, domiciliado en Mar de Drake 8719, Peñalolén, Santiago, quine interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora sociedad ARAUCO S.A. persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 89.918.800-4, representada por don Rodrigo Zañartu Velasco, programador de computadoras, cédula nacional de identidad N° 7.262.064-K , ambos domiciliados en Benjamín #2944, piso 4, Las Condes, Santiago, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto es nulo, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo y además es injustificado, condenando en definitiva a la demandada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de su separación, esto es, el 30 de septiembre de 2020 y hasta la fecha de convalidación del mismo, considerando para tal efecto la remuneración que indica, el feriado legal, remuneración pendiente e indemnizaciones y, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de octubre del año 2019, oportunidad en la cual suscribí un contrato de trabajo a plazo indefinido en las obras Villa Parque 1 y 2, Teniente Cruz, Parque Araucarias. Los servicios para los cuales fue contratado eran para desempeñarse como visitador de obra, con una remuneración pactada de $3.794.606, mas gratificación del art. 58 del código del trabajo. Agrega que, se desempeñó sin problemas hasta el 30 de septiembre2020, fecha en la cual es despedido, por la causal del artículo 161 inciso primero de Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Solicita cuanto al daño moral, por el hecho de quedar sin trabajo en un contexto como el que actualmente afecta al país de pandemia, sin que se haya otorgado finiquito y mucho menos el pago del mismo, además del no pago de las cotizaciones previsionales del mes de julio de 2020, supone una situación que ocasiona grave perjuicios, no les permiten acceder a distintos beneficios otorgados por el estado como lo son el préstamo blando entregado por Tesorería General de la Republica o cobrar seguro de cesantía, además que se le adeuda el sueldo del mes de septiembre lo que precariza aún más la ya desmejorada situación económica, por lo que solicita el pago d la suma de $4.000.000,. Por último indica que no se encuentran enteradas sus cotizaciones previsionales de los meses de julio de 2020, por lo que solicita la nulidad del despido y como cobro de prestaciones, solicita Gratificaciones adeudadas, por la suma $126.865, remuneración adeudada del mes de septiembre por la suma de $3.794.609 TERCERO: : Que la demandada ARAUCO S.A., no contestó la demanda, señalando que el contrato que mantenía el actor terminó con fecha 30 de septiembre de 2020, en aplicación de la causal contemplada en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por LEONARDO ENRICO PÉRSICO MAFFIOLETTI, en contra de su ex empleadora ARAUCO S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 30 de septiembre de 2020 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.581.150 por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. b) $3.531.218.- remuneración del mes de septiembre de 2020. c) $2.745.031 correspondiente al de feriado legal d) Se rechaza en todo lo demás II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida.- IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-6481-2020 RUC 20- 4-0300309-4 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEONARDO ENRICO PÉRSICO MAFFIOLETTI, C.I. 14.131.598-6, Visitador de Obra, domiciliado en Mar de Drake 8719, Peñalolén, Santiago, quine interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora sociedad ARAUCO S.A. persona jurídica del giro de su denominación, RUT
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