Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico

VILLAZÓN/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO

Rol

O-4-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justifican el mismo, infringiendo lo ordenado por el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, sin cumplir tampoco con la acreditación de los pagos previsionales de los demandantes por el periodo trabajado. Sostiene que el contrato suscrito con la demandada fue un contrato a honorarios, sin que dicho contrato haya cumplido las exigencias normativas asociadas a dicha categoría de contratos, esto es, que no sean las habituales de la municipalidad, se trate de cometidos específicos y esencialmente transitorios y temporales, realizando todos los demandantes servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida, existiendo claros indicios de subordinación y dependencia en relación a las funciones realizadas, obligándose cada una de las demandantes a desarrollar, las funciones estipuladas en sus respectivos contratos recibiendo instrucciones por parte de sus superiores jerárquicos al interior de la municipalidad, cumpliendo una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a jueves de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:15 horas (con una hora de colación), y viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas (con una hora de colación) y en dependencia municipales y con los medios propuestos por estos. Adicionalmente, aun cuando el contrato era de honorarios, se le reconocían a las demandantes un conjunto de beneficios como aguinaldos, vacaciones, días de permiso, viáticos, horas extraordinarias, recibiendo pagos regulares por los servicios previo informe mensual de actividades, sin perjuicio de los descuentos por atrasos o inasistencia. Añade que en el envío de la Carta de Término de los Servicios se vulneró lo ordenado en los incisos 1° y 5° del artículo 162° del Código del Trabajo, toda vez que no indicó por escrito cuáles fueron los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho del despido incumpliendo además las obligaciones impuestas por los inciso 5° y 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, adeudando las cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado. A continuación refiere la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, para concluir solicitando: 1. Se declare que entre la Municipalidad demandada y cada uno de los demandantes existió una relación laboral por los periodos que indica. 2. Se declare la continuidad de los servicios prestados de cada uno de los demandantes a favor de la Municipalidad de “Maipu”(sic). 3. Que se condene a la Municipalidad demandada al pago de las siguientes presentaciones según el detalle que en cada caso indica: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo b. Indemnización por años de servicio, con los respectivos recargos legales que indica. c. Indemnización por lucro cesante por el periodo que indica. d. Días administrativos pendientes por los montos y trabajadores que indica. e. Feriado legal por los montos y trabajadores que indica. f. Cotizaciones de seguridad social impagas durante el periodo de relación laboral. g. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. CUARTO: Que con fecha 20 de agosto y 15 de septiembre de 2021, la demandada contestó las demandas, solicitando la declaración de incompetencia absoluta de este tribunal en razón de ser la relación entre las partes de naturaleza netamente civil, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 1 del Código del Trabajo y controvirtiendo derechamente todos y cada una de las afirmaciones de la demandante, rechazando derechamente la posibilidad de ser la relación entre las partes de naturaleza laboral, pues estaba destinada a cometidos específicos que indica, ello de manera detallada respecto de cada uno de los demandantes, a excepción de los demandantes Domingo Mancilla Hernández y César Villegas Gómez, respecto de quienes no se contestó la demanda. Como consecuencia de lo anterior, las demandantes no tendrían derecho a ninguna prestación de tipo laboral de aquellas señaladas en su demanda, dado que las municipalidades por su carácter de instituciones de derecho público no se encuentran habilitadas para contratar bajo las reglas del Código del Trabajo, sino en los casos en que expresamente así se autoriza por ley, citando al respecto la jurisprudencia de la Contraloría General de la Republica, que obliga a que las relaciones entre los organismos municipales y el personal a honorarios se rija por lo dispuesto en los propios contratos celebrados por las partes y las normas sobre el arrendamiento de servicios del Código Civil. Al efecto, cita lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de la ley 18.

Fallo

se declarará. Por tales consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 21, 22, 41, 42, 67, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA del tribunal opuesta por la demandada. II. Que SE ACOGEN LAS DEMANDAS interpuestas en contra de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, por las siguientes demandantes en los términos que en cada caso se indica a continuación: RIT O-4-2021 1. SANDRA PAMELA MANCILLA. Se declara la existencia de una relación laboral continua entre el 01 de diciembre de 2016 y el 29 de junio de 2021 y que el despido del cual fue objeto, fue injustificado y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), b. Indemnización por años de servicio por la suma de $2.000.000, por 4 años y 6 meses y 28 días de servicio. c. Recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). d. Días administrativos adeudados por la suma de $33.333 (treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos). 2. ANITA CRISTINA BRAVO VEROIZA. Se declara la existencia de una relación laboral continua entre el 14 de noviembre de 2018 y el 29 de junio de 2021 y que el despido del cual fue objeto, fue injustificado y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $

Texto Completo (Preview)

En Chile Chico a diez de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en causa RIT O-4-2021 de ingreso de este tribunal, con fecha 3 de agosto de 2021 se interpuso demanda en procedimiento ordinario por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por los abogados PABLO MARCIAL ZENTENO MUÑOZ y LUIS EDUARDO VILLAZON LEÓN, en contra de la I. Municipalidad de Chile Chi

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